SAP Segovia 11/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2007:268
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. Ignacio Pando Echevarría.

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

SENTENCIA Nº 11 / 2007

PENAL

Rollo de Sala Nº 4 / 2006

Diligencias Previas Nº 1031 / 2002

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 3 de Segovia

En la ciudad de Segovia a once de Septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por el Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia y los Ilmos. Magistrados Sres. D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, el presente Rollo de Sala Nº 4 / 2006 dimanante de Diligencias Previas Nº 1031 / 2002 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, por un delito de alzamiento de bienes, contra Jesús, con DNI NUM000, nacido en Segovia el día 16 de Noviembre de 1956, hijo de Cándido y de Valentina, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 Nº NUM001, y contra Pedro Enrique, con DNI NUM002, nacido en Segovia el día 25 de Junio de 1956, hijo de Juan José y de Amanda, con domicilio en Segovia, DIRECCION001 NUM003, sin antecedentes penales, insolventes para esta causa según resolución dictada por el Juzgado de Instrucción, representados por el procurador doña María Antonia de Frutos García y defendidos por el letrado don Dionisio Sáez Chillón; contra Ángel Jesús, con DNI NUM004, nacido en Segovia el día 7 de Septiembre de 1958, hijo de Cándido y de Valentina, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 Nº NUM005, NUM006 NUM007, y contra Fidel, con DNI NUM008, nacido el 11 de Abril de 1958, hijo de Juan José y de Amanda, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002 Nº NUM009, NUM010 NUM011, sin antecedentes penales, representados por el procurador doña Belén Escorial de Frutos y defendidos por el letrado don David Puente Domingo.

Siendo igualmente parte como responsables civiles doña Valentina, doña Luisa, doña María Consuelo, doña Eugenia y doña Sara, representados por la procuradora doña Marta Beatriz Pérez García y defendidos por el letrado don Luis Muñiz García; y por otra, doña Encarna, don Sergio, don Jesús Manuel, don Benjamín, don Hugo y doña Amanda, representados por la procuradora doña María Antonia de Frutos García y defendidos por el letrado don Dionisio Sáez Chillón. Como responsables civiles subsidiarios, las empresas Manipulados Valverde S.L., Inversiones Tananarive S.L., Inversiones Zalguiris S.L., Inversiones Jaipur S.L., Menguasp S.L. y Cándido Rincón S.A.

Igualmente son parte en este rollo, la acusación particular ejercida por la procuradora doña María Ángeles Llorente Borreguero en representación de la mercantil QUIMIWAX 2000 S.L. asistido por el letrado don Javier Arellano Larrañaga, interviniendo en el acto del juicio oral el letrado don Juan Luis Figueredo Alonso; por otra, la acusación particular ejercida por la procuradora doña Dolores Bas y Martínez de Pisón en representación de la mercantiles PAPELES ALLENDE S.L., CALDIC ESPAÑA S.L., EXTRUFIL S.A., CHEMIEURO S.L., LISART INDUSTRIA LEVANTINA S.L. CLARIANA S.A. asistidos por el letrado don Juan Luis Figueredo Alonso; por otra, la acusación particular ejercida por la procuradora doña Carmen Gonzaléz-Salamanca García en representación de la mercantil PAPELERA SILLA S.A. asistido por el letrado don Francisco Javier Bosch Sánchez, interviniendo en el acto del juicio oral don Juan Luis Figueredo Alonso: por otra, la acusación particular ejercida por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz en representación de las entidades BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA., BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA y BANCO SABADELL S.A. asistidos del letrado don Pedro Hernández García; y por otra, la acusación particular ejercida por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz en representación de las mercantiles PAPELERA BESAYA S.L., PROMOCIONES BISAN S.A. y PAPELERA BRANDÍA asistido del letrado don Juan Barco Vara; siendo igualmente parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de denuncia escrita presentada por la empresa QUIMIWAX 2000 S.L., la que fue admitida a trámite por auto de 4 de Noviembre de 2002 incoándose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, acordándose por auto de 11 de Diciembre de 2003 la continuidad del trámite de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registrado y turnado la ponencia, se dictó auto de admisión de pruebas y de señalamiento para el comienzo de las sesiones de juicio oral, celebrándose los días 2 y 3 de Mayo de 2006.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal, del que eran responsables según los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal los acusados Jesús, Pedro Enrique, Ángel Jesús y Fidel, solicitando para cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria; accesorias y costas por partes iguales. Nulidad de las ventas efectuadas.

Cuarto

Por la representación procesal de QUINIWAX S.L. en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de un delito de estafa y un delito de alzamiento de bienes, de los que eran responsables los acusados Jesús, Pedro Enrique, Ángel Jesús y Fidel, solicitando la pena de 4 años de prisión por el delito de estafa y otros 4 años por el delito de alzamiento de bienes.

Por la representación procesal PAPELES ALLENDE S.L., CALDIC ESPAÑA S.L., EXTRUFIL S.A., CHEMIEURO S.L., LISART INDUSTRIA LEVANTINA S.L. CLARIANA S.A. en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 del C.P. vigente y de un delito continuado de otorgamiento de contratos simulados del art. 251.3º del C.P., solicitando la pena para cada uno de los acusados en concepto de autores: a) por el delito de alzamiento de bienes, 4 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros; b) por el delito continuado de contrato simulado, 5 años de prisión.

Y entendiendo como responsables civiles, además de los imputados a MANIPULADOS VALVERDE SL, CÁNDIDO RINCÓN SA., INVERSIONES JAIPUR S.L., INVERSIONES TANANARIVE SL, MERGUAPS SL, INVERSIONES ZALGUIRIS SL; solicitando en el apartado de responsabilidad civil la nulidad radical de todas las operaciones mercantiles efectuadas para consolidar la trama defraudatoria del alzamiento de bienes dejando sin efecto todos los contratos simulados realizados, y reintegrando todo el patrimonio a la mercantil CANDIDO RINCÓN S.A., a la vez que se declaren embargados todos sus bienes tanto sus instalaciones (la nave del Poligóno de Valverde) como sus mercaderías y maquinaria, y afectos a las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, para con su producto, en trámite de ejecución de sentencia, hacer cumplido pago de los créditos de mis mandantes.

Por la representación procesal de PAPELERA SILLA S.A, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), tipificado en el art. 257.1 del C.P., solicitando la pena para cada uno de los acusados en concepto de autores a la pena de 4 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, sin perjuicio de la de los autores conforme al artículo 109 del Código Penal, interesó condenar como responsables civiles subsidiarios las entidades Cándido Rincón SA, Manipulados Valverde SL e Inversiones Tananarive SL solicitándose, de acuerdo a lo dispuesto el articulo 111 del Código Penal, la declaración de nulidad de los contratos de compraventa, de un lado el referido a la nave industrial sita en el polígono industrial Nicomedes García, parcela 6- Sector B, de Valverde del Majano (Segovia), finca registral 8924 del Registro de la Propiedad no 3 de Segovia, transmitida a favor de "Inversiones Tananarive SL" mediante escritura pública de fecha 27 de Marzo de 2001, otorgada ante el Notario de Segovia D Manuel Fermín Domínguez Rodríguez, número de protocolo 1.205, y de otro la compraventa de la maquinaria en ella existente a "Manipulados Valverde, SL", plasmado en contrato privado de compraventa de fecha 30 de Marzo de 2001, y la consiguiente restitución de dichos bienes a la entidad "Cándido Rincón SA"

Por la representación procesal de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA., BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA y BANCO SABADELL S.A., en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de un delito de insolvencia punible del art. 257, 1,1º y 2º, solicitando la pena para cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, accesorias y costas, incluidas las esa acusación particular.

En cuanto a las responsabilidades civiles, tanto las de los acusados penalmente como la que afecta al resto de personas jurídicas y personas físicas que...

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