SAP Navarra 80/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2012:706
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 80/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo de 2012.

Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Ilmos. Sres. Magistrados que obran al margen, el presente Rollo Penal de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 14/2010, derivado de Diligencias Previas nº 2751/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona/Iruña, y seguido por los delitos continuados de alzamiento de bienes, continuado de estafa y continuado de apropiación indebida, contra los IMPUTADOS :

  1. - Luis María . Nacido el NUM000 de 1970. Con D.N.I. nº NUM001 . Hijo de Felipe y de Isabel. Natural de Irurita, domiciliado en Pl. DIRECCION000, NUM002 bloque NUM003, NUM002 NUM004 . de Elizondo (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa.

  2. - Otilia . Nacida el NUM005 de 1965. Con D.N.I. nº NUM006 . Hija de Hilario y de Juana. Natural de Tolosa (Guipúzcoa), domiciliada en Pl. DIRECCION000 NUM002 bloque NUM003, NUM002 NUM004

    . de Elizondo (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, parcialmente solvente y en libertad provisional por esta causa.

    Representados los anteriores imputados por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y defendidos por los Letrados D. ÁLVARO ANDÍA GARCÍA DE OLAYA y Dª CARMEN LARRAMENDI LOPERENA.

  3. - Como responsable civil subsidiaria CVA ARRATXEA, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN DE OSINALDE y defendidos por los Letrados D. ÁLVARO ANDÍA GARCÍA DE OLAYA y Dª CARMEN LARRAMENDI LOPERENA.

  4. - Como responsable civil subsidiario AG CVA ARRACHEA, S. L., representada por el Procurador D. JOSÉ Mª AYALA LEOZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ DE MENDIGUREN ORCARAY.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ejercitando la acusación particular el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A., representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y defendido por el Letrado D. JOSÉ LORENZO PALACÍN GARCÍA.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada, especialmente la llevada a cabo en el acto de la vista, se declaran como hechos probados los siguientes:

El acusado Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 2 de junio de 1989, pasó a ser socio único y administrador, también único, de la sociedad denominada "AG CVA ARRACHEA, S. L.

U." (antes denominada "Construcciones Valeriano Arrachea), la cual tenía como objeto social, en general, la realización y contratación de toda clase de obras de construcción o reforma.

Dicha sociedad mantuvo relaciones comerciales durante varios años con el Banco de Vasconia S. A. -hoy absorbido o integrado en el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.-, que fueron desenvolviéndose con normalidad hasta el año 2006. Fruto de esas relaciones crediticias, hasta el mes de noviembre de 2006, el acusado había suscrito una hipoteca sobre una nave industrial, sita en Imarcoain (Navarra), propiedad de la empresa AG CVA ARRACHEA, S.L.U., que figuraba inscrita como finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad de Aoiz, e igualmente formalizó una hipoteca sobre un piso, sito en la CALLE000 de Elizondo (Navarra), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona como finca número NUM007, todas ellas a nombre del acusado. Dichas hipotecas se constituyeron para garantizar las deudas de AG CVA ARRACHEA, S.L.U.

Dada la necesidad de obtención de mayor crédito de la empresa citada, llegó el acusado a un acuerdo con el Banco de Vasconia para levantar las hipotecas sobre esos bienes, a pesar de que las operaciones crediticias concertadas seguían vigentes, con el fin de poder poner esos mismos bienes, libres ya de cargas, como garantía ante otras entidades financieras. Así, en fecha 22 de noviembre de 2006 se formalizó escritura pública entre el acusado, en representación de su empresa, y el Banco de Vasconia cancelando las hipotecas, si bien en la idea por parte del Banco de Vasconia de que los bienes respecto de los que se cancelaban la hipoteca, iban a seguir en la empresa y que ésta seguiría como tal ejerciendo su actividad normal, para poder así pagar los vencimientos de los créditos concertados con el Banco de Vasconia.

Sin embargo, el acusado Luis María, junto con su esposa y también acusada, Otilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y con el fin de dejar sin bienes la sociedad AG CVA ARRECHEA, S. L., y que el Banco de Vasconia no pudiese cobrar sus créditos con dichos bienes y ocultando dicha operación al Banco de Vasconia, procedieron a constituir una nueva sociedad unos días antes, en concreto el 30 de octubre de 2006, denominada "CVA ARRATXEA, S.L.", con igual objeto social, siendo su domicilio social igualmente el de la nave antes indicada de Imarcoain, nombrando como administradora única a la acusada y otorgando poderes al acusado. Así, mediante escritura pública firmada el 22 de noviembre de 2006, el acusado Luis María, en concierto con Otilia procedieron a traspasar la propiedad tanto de la nave de Imarcoain como la del piso de Elizondo a dicha nueva sociedad, CVA ARRATXEA, S.L.

Asimismo, los acusados traspasaron en ese mismo mes de noviembre de 2006, a principios del mismo, a la nueva sociedad CVA ARRATXEA, S.L., a parte de otros bienes, seis camiones que tenía la empresa AG CVA ARRECHEA, S. L., como arrendataria, inicialmente adquiridos en virtud de un contrato de leasing con el propio Banco de Vasconia, respecto del que no había ejercitado el derecho de opción de compra cuando se produce el traspaso, pero que respecto de los mismos se había procedido por el Banco de Vasconia, a petición del acusado, a cancelar la inscripción en el Registro de la Propiedad del leasing y de la limitación de disposición.

En concreto, los camiones transmitidos de una sociedad a otra son los identificados con las siguientes matrículas: 1030 BTG; 4941 CRZ; 7051 DLD; 3803 DLX; 8773 DNW y 8931 DNW.

Una vez que se llevó a cabo esta despatrimonialización de la empresa AG CVA ARRETXEA, S. L., en noviembre de 2006, ésta dejó de pagar todas las operaciones que se encontraban en vigor con el Banco de Vasconia, resultando infructuosas las gestiones realizadas por la entidad bancaria para el cobro de esas deudas que se iban generando, teniendo que interponer diversos procedimientos judiciales de reclamación, no consiguiendo cobrar lo reclamado, salvo en el procedimiento de ejecución nº 209/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona.

La cantidad total adeudada y reclamada por el Banco de Vasconia asciende a 653.128,55 # de principal, si bien ésta se ve incrementada hasta un total de 796.628,55 #, por los intereses de demora y diversos gastos.

El acusado Luis María, después de dejar sin bienes la empresa AG CVA ARRECHEA, S. L. y pasar dichos bienes a la nueva sociedad CVA ARRATXEA, S. L., procedió a vender el 1 de diciembre de 2006 la primera sociedad a Ángel, que pasó a ser socio único y administrador también único de la sociedad, quien poco tiempo después la transmitió nuevamente a un tercero, Blas, sin que conste que dicha sociedad, una vez vendida por el acusado tuviese actividad alguna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el art. 257. 1. 1º del CP, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los imputados Luis María y Otilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, conforme establece el art. 53 del CP . Igualmente, deberán ser condenados al pago de las costas de este procedimiento.

Procede asimismo en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito imputado, que se declare la nulidad de las transmisiones o ventas realizadas por el acusado a la empresa de la acusada, tanto de la nave industrial de Imarcoain (finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad de Aoiz), a través de escritura de fecha 22 de noviembre de 2006, como del piso sito en Elizondo, en la CALLE000 nº NUM009, NUM002 NUM004

., también vendido en fecha 22 de noviembre de 2006 (finca nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona), como, por último, la venta o traspaso de los camiones cuyas matrículas se citan en el punto primero de este escrito.

TERCERO

La acusación particular formulada por el Banco Popular Español, S. A., en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de alzamiento de bienes, tipificado en el art. 257 del CP .

  2. Un delito continuado de estafa, tipificado en el art. 248 del CP, siendo de aplicación el art. 250.1 del mismo Código, por concurrir las circunstancias 6ª y 7ª del dicho artículo.

  3. Un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 del CP .

    Y considerando como autores responsables directos a los acusados Luis María y Otilia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando se impongan a los acusados las penas de siete años y seis meses de prisión y una multa de quince meses, con la cuota diaria que determine el Tribunal, para lo que en aplicación del art. 52.1 y 249 del CP, además de la situación económica de los reos, deberá tenerse en cuenta el perjuicio económico causado y el valor...

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