SAN 10/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3364
Número de Recurso10/2006

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

N.I.G.: 28079 27 2 2000 0303131

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2006

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 163/1999

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3

S E N T E N C I A nº10/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  2. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

  3. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid, diez de mayo de dos mil trece.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, dimanante de las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 163/1999, del JCI nº 3, seguido por delito de alzamiento de bienes, contra:

Cristobal, DNI: NUM000, nacido el NUM001 de 1951, en Alaraz (Salamanca), hijo de Julián y de Presentación, representado por el procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendido por el letrado D. José Antonio López Rubal.

Jacinto, DNI: NUM002, nacido el NUM003 de 1956, en Alba de Tromes (Salamanca), hijo de Julián y de Presentación, representado por el procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendido por el letrado D. José Antonio López Rubal.

Segundo, DNI: NUM004, nacido el NUM005 de 1961, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), hijo de José y de Ángeles, representado por la procuradora Doña Sandra Osorio Alonso y defendido por el letrado D. José Carlos Codon Alonso.

Abelardo, DNI holandés: NUM006, nacido en Dongen (Holanda), hijo de Van y de Paulina, representado por el procurador D. Vitorio Venturini Medina y defendido por la letrada Doña Mar de Pedraza Fernández. Adelaida, DNI: NUM007, nacida el NUM008 de 1960, en Salamanca, hija de Julián y de Rufina, representada por el procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendido por el letrado D. José Antonio López Rubal.

Evangelina, DNI: NUM009, nacida el NUM010 de 1959, en Ávila, hija de José y de Mª Luisa, representada por el procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendido por el letrado D. José Antonio López Rubal.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio García Jabaloy, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, presentó escrito de conformidad con las defensas de los acusados, en los siguientes términos:

  1. Retiró la acusación que venía manteniendo respecto de Abelardo, Adelaida y Evangelina, por considerar que los hechos estaban prescritos para estos tres acusados.

    En el mismo sentido, la defensa de Abelardo presentó escrito, acompañado de la correspondiente documentación, en apoyo de dicha prescripción.

  2. Respecto de los restantes acusados, calificó los hechos, como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 º y 2º del Código Penal, del que reputó responsables, en concepto de autores, del art. 28, a Cristobal y a Jacinto, y, por cooperación necesaria, a Segundo, concurriendo para todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, en relación con el 66.2ª del Código Penal, como muy cualificada, y solicitando para cada acusado la pena tres meses y un día de prisión y multa de tres meses y un día, siendo la cuota diaria de 2 euros, así como su condena en costas.

    En materia de responsabilidades civiles, dado el desistimiento de las acusaciones particulares, lo que supone un acuerdo entre estas y las defensas en materia de indemnización, no procede hacer manifestación alguna respecto a la responsabilidad civil derivada del delito.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien la de los acusados Cristobal y Jacinto esgrimió que se examinara la prescripción del delito, petición a la que contestó el Ministerio Fiscal, en el sentido de que fuera la Sala la que evaluase si la misma concurría, tras valorar si, efectivamente, pudo concurrir algún acto interruptivo, o no, de la misma desde el dictado del auto de apertura del juicio oral.

TERCERO

A la vista de los escritos de desistimiento presentados por unas acusaciones personadas, y de la expresa manifestación de otra, de que carecía de interés, tanto civil como penal, para otra continuar en la causa, y que no comparecieron al acto de la vista señalada para el día del juicio, a la que estaban debidamente convocadas, mediante auto de 7 de mayo de 2013 se tuvieron por desistidas y apartadas de la causa, en su calidad de acusaciones particulares, a INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE MONTILLA SA, AUTOSERVICIO CAS GENIL SL, CARBAJO SL, CARBAJO DISTRIBUCIÓN SL, DÁMASO MELERO SL, RAFAEL NORIEGA SL, GESTIÓN DE LÁCTEOS SL, FRIGORÍFICOS PALOMO SL, APERITIVOS LAURITA SL, Narciso, OSBORNE DISTRIBUIDORA SA. J. PECASTING SA, HEINPIENSES SL, LACTEOS VALDECALZADA SL y Carlos Antonio .

HECHOS PROBADOS

  1. ADQUISICIÓN DE SUPERMERCADOS MÁS POR MENOS.

    Los acusados, los hermanos Cristobal y Jacinto eran empresarios dedicados fundamentalmente al sector de la distribución (supermercados) canalizando esta actividad a través de una empresa denominada "Tragoz Distribución S.A.".

    "Tragoz Distribución S.A." se había constituido en Salamanca el 13 de Septiembre de 1994 y era el resultado de la fusión de varias empresas, todas pertenecientes a la familia Cristobal Jacinto .

    En el consejo de administración de esta empresa, "Tragoz Distribución", se encontraban la mayoría de los miembros de la familia, si bien eran los dos acusados y, particularmente. Cristobal los que tenían capacidad de decisión en las operaciones empresariales.

    El ámbito geográfico de actuación de "Tragoz Distribución" era Castilla-León y algunas localidades de Extremadura. El domicilio social de "Tragoz" estaba en Salamanca. Los acusados tuvieron noticia de la existencia de una cadena de supermercados situada en Andalucía, llamada "Supermercados Más por Menos García León", que pasaba por dificultades económicas y podía ser adquirida en condiciones ventajosas.

    Supermercados "Más por Menos S.A.", se había constituido el día 18 de Septiembre de 1981 por Eleuterio y su familia.

    El Día 30 de septiembre de 1992 paso a denominarse "Supermercados Más por Menos García León S.A.", tras un proceso de fusión con otras empresas familiares.

    La sede social de la empresa estaba en Alcalá de Guadaira (Sevilla).

    "Más por Menos García León S.A.", presentó suspensión de pagos el día 25 de octubre de 1993, el 21 de mayo de 1994 se dictó auto declarando la suspensión de pagos y permaneció intervenida hasta el día 22 de marzo de 1995, fecha en la que se aprobó el convenio pactado entre la empresa suspensa y los acreedores. En el convenio se acordó una "Quita" del 50% y una "Espera" de ocho años, pagándose durante el segundo año un 5%, durante el tercer año un 7% y así sucesivamente.

    A partir de esta fecha se entablen conversaciones entre Carlos Antonio y Jose Ignacio en representación de "Más por Menos" y Cristobal en representación de "Tragoz Distribución".

    El día 24 de marzo de 1995 firmaron un contrato privado de gestión, Carlos Antonio y Cristobal, en el que se incorporaba la relación de establecimientos "Supermercados Más o por Menos García León S.A." que sumaban en ese momento 234. (folios 489 a 499. Tomo III).

    El día 27 de marzo de 1995, se celebró una junta universal en el domicilio social de la empresa en la que tomaron los siguientes acuerdos:

    Ratificar el poder otorgado a Cristobal y a Pedro Francisco .

    Cese de los consejeros delegados Carlos Antonio, Eduardo y Jose Ignacio .

    Revocar los apoderamientos que ostentaban José y Segundo .

    No nombrar ningún consejero delegado, ni otorgar apoderamiento en un plazo de doce meses a partir de la celebración de la junta.

    Unos días después el 30 de marzo de 1995 se formalizó un acuerdo de opción de compra por plazo de 12 meses, incorporando un contrato de gestión total por el personal de "Tragoz Distribución" de los "Supermercados Más por Menos" y la facturación de proveedores a "Tragoz" y ésta a "Más por Menos".

    La formalización se hizo otorgando escritura pública en una notaría de Madrid, con opción de compra de las acciones a razón de una peseta la acción, sobre 200.280 acciones, entregando la cantidad de 200.280 pts. por la opción de compra. (Folios 500 a 513. Tomo III).

    De esta forma, los acusados Cristobal y Jacinto se hacían con el control absoluto de "Más por Menos".

    Este contrato se publicitó entre los proveedores y los trabajadores, e incluso se publicó en prensa, informando de la fusión entre "Tragoz" y "Más por Menos". Diario Cinco Días 1 abril de 1995. (F. 79. Tomo I).

    También se realizó un comunicado general a la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentación, Bebida, Droguería y Perfumería (F. 81. Tomo I).

    Simultáneamente se produjo la revocación de los poderes de los antiguos administradores.

    Unos días después, se ejercitaba la opción de compra pactada. Con estas dos operaciones, como queda dicho, los hermanos Cristobal Jacinto tomaban el control de la cadena de supermercados y separaban a los antiguos administradores, aunque alguno permaneció trabajando para la misma, sin funciones ejecutivas, como en el caso de Carlos Antonio .

    El día 17 de abril de 1995, se produjeron simultáneamente varios hechos relevantes, por un lado Cristobal fue nombrado presidente y consejero delegado de "Supermercados Más por Menos" y por otro se constituyó en una notaría de Madrid, "Prodirín S.A."

    Esta sociedad, fue constituida por aportaciones de otras personas jurídicas, siendo mayoritarias las sociedades "A.T. 1951, S.L." represetnada por Cristobal y "Electrónica y Proyectos, S.A.", representada por el ejecutivo de Cristobal, Pedro Francisco . (F. 465 a 482. Tomo III). Todos los cheques que se ingresaron como aportación dineraria para la constitución de la sociedad, procedían de la misma cuenta corriente de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria y fueron...

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