STSJ Murcia 229, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:229
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00315/2006 ROLLO Nº: RSU 168/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Reddis Unión Mutual Mat nº 19, contra la sentencia num. 296/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 29 de Junio de 2005, dictada en proceso número 446/04 , sobre Accidente, y entablado por don Joaquín frente a Reddis Unión Mutual Mat nº 19, Coreval Levante Construcciones y Revestimientos S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º El actor Don Joaquín , nacido en Murcia el 18 de febrero de 1976, ha sido alta en Régimen de

Seguridad Social General, por tareas de peón de albañil estucador. 2º.- El trabajador sufrió accidente de trabajo el 3 de junio de 2002 cuando prestaba servicios para la empresa "Coreval Levante Construcciones y Revestimientos SL", quien tenía cubiertos los riesgos profesionales con Reddis Unión Mutual. El reconocimiento del EVI tuvo lugar en 31 de marzo de 2004, y la propuesta del INSS es de fecha 5 de abril de 2004. 3º.- El I.N.S.S. ha declarado la existencia de incapacidad permanente parcial.4º.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5º.- La base reguladora es de 980´90 euros (como fue solicitado en reclamación previa). 6º.- Se interpuso reclamación previa. 7º.- Presenta: fractura estallido L1, tratamiento quirúrgico (laminectomía más descomprensión del canal y fijación D11-L3), afectación de periferia subaguda en miotomas S1, S2, S3 bilateral de predominio derecho."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Joaquín contra el INSS, TGSS, Reddis Unión Mutual y la empresa "Coreval Levante Construcciones y Revestimientos S.L", debe declarar al actor en situación de Invalidez Permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando en consecuencia a la Mutua Reddis Unión Mutual a que constituya Capital coste de renta en cuantía suficiente para cubrir pensión del 55% de la Base reguladora de 980´90 euros más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos económicos de 5-4-2005, condena que hago extensiva en el lugar y hasta el límite de las obligaciones legales al INSS y TGSS en su responsabilidad reaseguratoria.

Absolviendo a la empresa demandada "Coreval Levante Construcciones y Revestimientos SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Joaquín , presentó demanda, solicitando:

"Que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que se adjuntan, se sirva admitirlos, y se tengan por hechas las manifestaciones que en él se contienen, y por interpuesta demanda en reclamación de prestaciones por invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, para mi profesión habitual, cite a las partes para la celebración del acto del juicio y dicte sentencia por la que se declare que, como consecuencia de las dolencias que padezco, me encuentro afecto de una invalidez derivada de accidente de trabajo, en el grado de incapacidad permanente total para mi profesión habitual de albañil, condenando a los demandados a que me abonen las prestaciones reglamentarias por tal concepto, con aquello que más proceda en derecho, siendo mi base reguladora la de 1.037,66 euros mensuales."

La sentencia estimó la demanda, conforme figura en ella.

La Mutua Reddis Unión Mutual interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y los Autos, se digne admitirlo, tener por interpuesto recurso de suplicación que se tiene anunciado contra la sentencia núm. 296/05, de 29 de junio, de las del Juzgado de lo Social número Uno de los de Murcia , y tras los trámites pertinentes, proceda a dictar sentencia por la que estimando la revisión de hechos probados que se postula, y la infracción de normas sustantivas que se citan, se dicte una nueva sentencia por loa que se desestime la demanda y se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, con responsabilidad directa de la empresa en el abono de las prestaciones atendidas por la...

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