STSJ Murcia 750/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1444 |
Número de Recurso | 639/2008 |
Número de Resolución | 750/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don José , contra la sentencia número 0099/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de abril, dictada en proceso número 0780/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don José frente a Ceutimusa, SL; Mutua Universal Mugenat; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. José , nacido en Marruecos, el 10 de febrero de 1972, ha sido dado de alta en régimen de Seguridad Social General, por tareas de peón de la construcción. 2.- Sufrió accidente de trabajo el 12 de enero de 2006 cuando prestaba servicios para la empresa "Centimusa Construcciones, SL", quien tiene cubiertos los riesgos con la Mutua Universal, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 20 de julio de 2007. 3.- El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare ensituación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual. 5.- La base reguladora es 1.100,15 euros. 6.- Presenta tres perforaciones del globo ocular derecho, catarata traumática intervenida con implante de LIO; actualmente presenta un ojo derecho valorado por BMC; tensión ocular normal, área macular impecable con tomografía de coherencia óptica. 7.- Se interpuso reclamación previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquélla, confirmando lo acordado en vía previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Andujar Camacho, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Luis Galiano López, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha l9 DE Abril del 2008, dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Murcia en los autos 780/07 , desestimó la demanda deducida por D. José R contra el INSS y la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo Universal y la empresa Ceutimusa SL, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión de peón de la construcción, derivada de accidente de trabajo.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 134.1 137.4 de la LGSS .( artículo 191.c de la LPL )
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, el actor solicita la revisión de los apartados primero y sexto de los hechos declarados probados.
El apartado primero refleja que la profesión habitual del actor es la de peón de la construcción, pretendiendo la versión alternativa que se propone que se haga consta la...
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