SAP Valencia 67/2015, 26 de Febrero de 2015

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2015:822
Número de Recurso912/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 912/14 - K - SENTENCIA número 67/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 912/14, dimanante de los Autos de Ordinario 857/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, entre partes; de una, como apelantes, Augusto y Socorro, representados por el Procurador Jorge Vico Sanz, y asistidos por la Letrado Eva Pilar Pachá Camacho, y de otra, como apelado, BANKIA, SA, representada por la Procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el Letrado Víctor Escrig Maroto.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia, en fecha 10 de julio de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vico Sanz, Jorge, Procurador Judicial y de Augusto y Socorro, debo declarar y declaro resueltos los contratos de adquisición de participaciones prefentes a que se refiere la demanda, y consecuentemente, condenar y condeno a BANKIA, SA a reintegrar a los demandantes en la cantidad de

63.000 euros más los intereses legales, y previo descuento de los cupones percibidos a determinar en fase de ejecución de Sentencia, y sin hacer expresa condena en las costas del juicio."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Augusto y de DOÑA Socorro se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, por la que se estima parcialmente la demanda instada por los anteriormente expresados frente a BANKIA S.A, en los términos transcritos en el Antecedente Primero de la presente resolución, que se da por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

Los apelantes argumentan que es incongruente reconocer que la entidad ha actuado de forma negligente por no informar de los riesgos del producto, reconocer la falta de formación financiera para concluir seguidamente que estamos ante un error matizado que no es causa de nulidad por vicio del consentimiento, y reconocer a continuación la nulidad por negligencia y no al cien por cien. El Juzgador de instancia parece haber aplicado el artículo 1124 del C. Civil cuando la acción subsidiaria ejercitada es la del artículo 1101 del mismo cuerpo legal, errando, asimismo, en la aplicación - sin justificación - de la facultad moderadora del artículo 1103 del C. Civil, castigando a sus representados con la pérdida del 70% de su inversión pese a reconocer en la Sentencia que no fueron informados de los riesgos en que incurrían con la misma, al tiempo que se premia a la entidad bancaria que ha dispuesto durante catorce años de las cantidades depositadas por sus clientes. Sustenta su petición en los artículos 209.3 º, 209,4 º y 218 de la LEC y solicita la estimación de la acción de anulabilidad ejercitada en su demandada atendida la acreditación del déficit de información, su cualidad de consumidores y su bajo perfil inversor (ancianos de 64 y 71 años, sin formación específica), así como la relación de confianza y asesoramiento que existía entre los demandantes y la entidad bancaria.

Igualmente alega la infracción de los artículos 217 de la LEC y 1303 del C. Civil en relación con la Jurisprudencia que los interpreta, indicando nuevamente que el Juzgador de Instancia incurre en contradicción entre los hechos que declara probados y la no aplicación al caso de los efectos de la nulidad, para destacar, finalmente, la acreditación al caso de la existencia del vicio de consentimiento respecto del producto contratado, y que tal error de consentimiento es esencial y determinante de la estimación de la acción de anulabilidad.

Añade a todo lo anterior que la Sentencia es igualmente incongruente porque acoge una acción que no ha sido planteada - la del artículo 1124 del C. Civil . Se opone a la moderación aplicada y concluye alegando la infracción del artículo 394 de la Lec en lo que al pronunciamiento sobre costas se refiere, para terminar solicitando - a los folios 236 vuelto y 237 - la revocación de la resolución apelada, la estimación de la pretensión principal ejercitada por sus representados con los efectos postulados en el suplico de la demanda con imposición a la demandada recurrida de las costas procesales.

La representación procesal de BANKIA SA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

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