SAP Alicante 586/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2007:1952
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCC. Nº 2 DE DENIA

SUMARIO 7/03

ROLLO 17

AÑO 2004

DELITO : AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y OTROS.

S E N T E N C I A N º 586/07

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 11 DE OCTUBRE DE 2007

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 2 de Denia seguida de oficio por delito de AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y FALTA DE LESIONES contra los acusados Jose Daniel con DNI NUM000, hijo de Romulus y Maria, nacido el 25 de Julio de 1975, natural de Alba Iulia (Rumania) y vecino de Denia c/ DIRECCION000, NUM001 pta K, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y defendido por el Letrado D. Fernando Siscar Piera, Marcos indocumentado, hijo de Andras y Natasa, nacido el 25 de Abril de 1968, natural de Cugir (Rumania) y vecino de Torrevieja c/ Avda. DIRECCION001, NUM002 Urb. DIRECCION003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y defendido por el Letrado D. Nuria Mas Marcos, Eugenio con DNI NUM003, hijo de Zloty y Maria, nacido el 18 de Agosto de 1960, natural de Teius (Rumania) y vecino de Pego C/ DIRECCION002, NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y defendido por el Letrado D. Fernando Siscar Piera, Alfredo con DNI NUM005, hijo de Aurel y Regina, nacido el 19 de Julio de 1981, natural de Motilor y vecino de Pego C/ DIRECCION002, NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Sonia María Budi Bellod y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como SUMARIO 7/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia en el que fueron acusados Jose Daniel, Marcos, Eugenio Y Alfredo. Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala 17/2004 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de Detención ilegal del artículo 163.1 del vigente Código Penal ; b) cinco delitos de Agresión Sexual de los arts. 178 y 179 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal, considerando autores del delito a) a Jose Daniel Y Marcos, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN; del delito b) a los cuatro acusados, solicitando para Jose Daniel, como cooperador necesario de cinco agresiones sexuales la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellas, y por la falta de lesiones, multa de 45 días con una cuota diaria de 12 €. Para Alfredo y Eugenio, como autores materiales de una agresión sexual y cómplices de otra, la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Agresión Sexual cometido materialmente para cada uno de los acusados y 4 AÑOS DE PRISIÓN por la complicidad, para cada uno de ellos. Para Marcos, 5 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Detención Ilegal, 7 AÑOS por un delito de Agresión Sexual y 4 AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los otros dos delitos de Agresión Sexual en que intervino como cómplice, así como al pago de las costas procesales correspondientes. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la testigo protegida en la cantidad de 18.000 € por los daños morales causados y Jose Daniel le abonará además 300 € por las lesiones producidas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " La testigo protegida nº 1- 3162/03 en los primeros días del mes de Noviembre entabló conversación con el procesado Jose Daniel, ofreciéndose éste, al estar lloviendo, a llevarla en su vehículo al apartamento donde la joven residía, a lo que accedió voluntariamente. Una vez en el interior, Jose Daniel se dirigió a un piso del Camping "Los Llanos" de Denia, donde la dejó en compañía de los también procesados Eugenio y Alfredo, y éste tras amenazar a la testigo, le quitó de forma violenta los pantalones, penetrándola a continuación con su miembro viril en la boca y, a continuación, en la vagina, acciones que de idéntica forma realizó Eugenio, aprovechando el pánico de la víctima.

Alrededor de las 19 horas del día 7 de Noviembre de 2003, se encontraba la testigo paseando por los alrededores del centro comercial Carrefour de la localidad de Gandía cuando, de repente apareció Jose Daniel conduciendo un automóvil, introduciéndola en el interior del turismo. A continuación se dirigieron a un apartamento sito en la calle Llagosta de Denia, sabiendo que se iba a quebrantar la libertad sexual de la testigo protegida, que ocupaba el también procesado Marcos y otros dos, siendo penetrada vaginal y oralmente en el interior del inmueble por Marcos, tras ser golpeada, para quebrantar su escasa capacidad de resistencia, por Jose Daniel, al tiempo que otro la golpeaba con una correa, sufriendo como consecuencia de las agresiones, diversos hematomas en la pierna y en el brazo izquierdo y muslo, cadera y antebrazo derecho, lesiones que para su curación sólo requieren de una asistencia facultativa, permaneciendo, hasta que consiguió marcharse del lugar, en el interior del apartamento privada de libertad al estar cerrada la puerta con llave, siéndole impedida la salida por Jose Daniel y Marcos.

Finalmente, el día 9 por la mañana, consiguió huir del apartamento entre las rejas de una ventana."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos:

de un delito de Detención Ilegal del art. 163.1 del CP, del que responde criminalmente en concepto de autores Jose Daniel Y Marcos.

de tres delitos de Agresión Sexual de los arts. 178 y 179 del CP, de los que responden criminalmente, en concepto de autores materiales de una Agresión sexual Eugenio, Alfredo Y Marcos y los dos primeros como cómplices de las llevadas a efecto, respectivamente, por Alfredo Y POR Eugenio. Jose Daniel es cooperador necesario de la perpetrada por Marcos.

una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de la que responde criminalmente Jose Daniel.

El delito de Agresión sexual exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. El elemento objetivo del acceso carnal por vía vaginal conseguido por un acto de violencia o intimidación sobre la víctima que doblega la voluntad de ésta, sin que sea necesario que la fuerza física empleada contra la mujer para vencer su resistencia alcance un grado de...

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