SAP Madrid 55/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución55/2013

P.O. 10/2012

S E N T E N C I A Nº 55/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 8 de mayo de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 10/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba, seguida por un delito de agresión sexual contra Melchor, nacido el NUM000 de 1981 en Ecuador, hijo de Pedro y de Regina, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Alma Conde Ruiz, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Letrado D. Daniel Gil García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de agresión sexual con penetración, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Melchor, para quien interesó las penas de ocho años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), con sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, de conformidad con el artículo

89.5 del Código Penal, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, así como a que indemnizara a Sacramento en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con lo alegado por el Ministerio Público y solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 08:30 horas del día 21 de agosto de 2011, el acusado, Melchor, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento, conoció en el bar "TAKE IT EASY", sito en la C/ Ruiz de Alarcón de la localidad de Collado Villalba, a Sacramento, con quien estuvo conversando y consumiendo bebidas alcohólicas durante un rato, hasta que se desplazaron a los servicios del local, donde se estuvieron acariciando y llegaron a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal, pero, en un momento dado, Sacramento se enfadó con Melchor y le arrojó un vaso contra la parte posterior de la cabeza.

Más tarde, Sacramento, quien durante esa noche había ingerido numerosas bebidas alcohólicas y consumido cocaína, denunció que había sido víctima de una agresión sexual.

En los reconocimientos médicos a los que se sometieron, se comprobó que Sacramento presentaba herida inciso-contusa con sangrado activo en mano derecha, hematoma en región mentoniana, esquimosis en región pectoral, erosión en codo derecho y hematoma en región superior de hueso ilíaco izquierdo, y Melchor heridas múltiples en cara, cuello, cabeza, labios y pabellón auricular derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las declaraciones de la denunciante, Sacramento, las del acusado, Melchor, y las de los testigos: Calixto, Josefina, María Angeles y Ismael, así como los informes periciales de los médicos forenses, Flora y Silvio (folios 1 a 6 y 195), de las facultativas de los Servicios de Biología y Química del Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (folios 150 a 154, 157 a 159 y 209 a 214), ratificados en el juicio oral, el informe del Hospital Puerta de Hierro sobre la asistencia prestada a Sacramento en el Servicio de Urgencias (folios 8 a 11), el informe de "SUMMA 112" sobre las lesiones de Melchor (folios 72 a

74) y los demás datos contenidos en los atestados de la Guardia Civil, Equipo de Policía Judicial de Collado Villalba (folios 16 a 70 y 77 a 97).

SEGUNDO

La libertad o voluntad de elección es el principio que debe regir en las relaciones sexuales o en los contactos de naturaleza sexual. De ese principio parte el Código Penal, que considera delictivas todas aquellas conductas en las que el contacto sexual no es consentido o se impone por la fuerza, siendo el bien jurídico protegido la posibilidad del sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento, sin más limitación que el obligado respeto a la libertad ajena.

En los hechos enjuiciados, entendemos que ha quedado acreditado que el acusado y la denunciante mantuvieron relaciones sexuales en el modo descrito en la relación de hechos probados (aun cuando Sacramento dijo que no recordaba en qué consistieron los contactos sexuales y Melchor declaró que sólo intentó mantener la relación, pero que, al no poder tener una erección, no consiguió consumarla, claramente se desprende que hubo coito con penetración vaginal de los informes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que concluyen que había restos de semen del acusado en la zona de la entrepierna de la braga y en la vagina de Sacramento ), sosteniendo el Ministerio Fiscal que la denunciante no consintió y se opuso al contacto sexual o, al menos, que no estaba en condiciones de consentir, y esa ausencia de consentimiento, que es elemento típico, sería la que determinaría que la conducta del acusado fuera constitutiva del delito de agresión sexual que ha sido imputado o del delito de abusos sexuales, al que se refirió la acusación pública en su informe final.

Así, en el delito del artículo 179 del Código Penal, se castiga al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, por medio de violencia o intimidación, con acceso carnal por vía vaginal,...

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