SAP Málaga 428/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3383
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Málaga

Sumario núm. 2/2011

Rollo núm. 8/2011

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 428

En la ciudad de Málaga, a 5 de julio de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, por un delito de agresión sexual, contra el inculpado, Aquilino, nacido el NUM000 de 1990, con D.N.I. NUM001, hijo de Matilde y Borja, natural y vecino de Málaga, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Javier López Armada y asistido por el letrado D. Carlos Castillo Barragán, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Raimunda, representada por la Procuradora Dña. M. del Carmen Saborido Díaz y asistida del Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín y como ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Málaga inició Diligencias Previas con el núm. 1589/2011, por supuesto delito de agresión sexual, en las que aparecía como denunciado, Aquilino, Diligencias en las que se acordó la incoación de Sumario, dictándose auto de procesamiento contra el imputado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el procesado y su abogado defensor los días 24 y 25 de junio de 2013.

. TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y una falta de lesiones, del artículo 617.1 del CP, reputando en concepto de autor al inculpado y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del CP procede imponer al acusado la prohibición de cercarse a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicar con ella por un periodo de 6 años superior a la pena que se imponga en sentencia; y por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad del artículo 53 en caso de impago. Costas. El acusado indemnizará a Raimunda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tiempo que tardó en curar y por las secuelas.

La acusación particular calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, reputando en concepto de autor al acusado, concurriendo la agravante de alevosía del artículo 22 del CP, aprovechando el acusado el estado de embriaguez de la víctima para asegurar la comisión del delito, solicitando la pena de 9 años de prisión por el delito y dos meses de multa por la falta de lesiones a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad del artículo 53 del CP en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima en donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, por un tiempo de 9 años, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio por igual tiempo; en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Raimunda en la suma de 30.000 euros por los daños y secuelas producidos en la misma como consecuencia de la agresión sufrida.

CUARTO

La defensa de Aquilino solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, no existiendo prueba de cargo suficiente, hábil y apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS.

Del análisis en conjunto de la prueba practicada se declaran como tales los siguientes: Sobre las 7.00 horas del día 20 de febrero de 2011, el acusado, Aquilino y la denunciante, Raimunda, se encontraban en el interior de la discoteca Sala Boss, sita en Camino San Rafael, 93 de Málaga donde se habían conocido esa misma noche, estando en compañía de varios amigos y amigas, habían estado bailando y besándose, y en un momento determinado se separaron del grupo, situándose cerca de los aseos de la Sala, continuaron besándose y se dirigieron al interior de los aseos de caballeros, ocupando un pequeño habitáculo dentro de los mismos donde continuaron besándose, tocándose y masturbándose recíprocamente, introduciendo el acusado sus dedos en la vagina de Raimunda, produciéndole dolor y comenzando a sangrar abundantemente, pidiéndole Raimunda en ese momento que la dejase, no haciéndolo de forma inmediata el acusado, hasta el momento en que se personó en el aseo el encargado del local, y como no abrían la puerta, tuvo de empujarla, pidiéndoles que salieran inmediatamente y abandonasen el local, que ya estaba cerrándose.

A consecuencia de los hechos descritos Raimunda resultó con las siguientes lesiones: desgarro de 20 por 5 mm en introito y cara lateral derecha tercio inferior de vagina que afecta mucosa sin involucrar a la muscular con sangrado activo discreto; tres equimosis de 10 mm redondeadas, dos de ellas en región cubital en tercio distal y otra en cara radial de tercio medio de antebrazo derecho; dos equimosis sobre 20 por 5 mm una en región posterior interior central de cervical y otra en región supraescapular izquierda; equimosis redondeada de 10 mm en región anterior de rodilla derecha; erosión de 5 mm en articulación interfalángica proximal de 2º dedo de mano izquierda; lesiones que precisaron de una primera asistencia médica, sin tratamiento médico quirúrgico posterior, tardando en curar 7 días, permaneciendo 3 de ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin quedar secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular imputan al acusado, Aquilino, la comisión de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del CP y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, y la acusación particular considera que concurren la agravante de alevosía, al haber aprovechado el acusado el estado de embriaguez de su representada, para aprovechar la comisión del delito.

Esta Sala sin embargo, tras el examen y valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, valoradas conforme el artículo 741 de la L.E.Criminal, no ha llegado a la plena convicción sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, respecto a la falta de consentimiento de la denunciante y el real conocimiento de esa falta de consentimiento por parte del acusado.

En el caso enjuiciado el Tribunal ha contado con dos versiones totalmente contradictorias, la de la denunciante, Raimunda, que ha mantenido desde el primer momento que fue agredida sexualmente por el acusado, y la de éste, que ha admitido desde el primer momento la relación sexual que mantuvo con Raimunda, siempre con el consentimiento y voluntad de la misma.

Los hechos tuvieron lugar en un espacio público (discoteca), al que habían acudido los implicados con sus respectivos amigos y amigas y donde se conocieron, habiéndose iniciado previamente entre Raimunda y Aquilino un acercamiento, bailando, charlando, llegando incluso a hacerse fotos, junto a algunas de las amigas de Raimunda, hasta el momento que Raimunda y Aquilino se apartaron del grupo y se aproximaron a los aseos de caballeros donde empezaron a besarse y acariciarse, siendo observados por algunos de los amigos y amigas de los mismos, como luego veremos, sin que ninguno de ellos apreciase ninguna situación fuera de lo normal, menos aún de violencia o intimidación por parte del acusado; tras un tiempo no determinado, ambos se introdujeron en el interior de los aseos, circunstancia también observada por las amigos y amigas de Raimunda ; momento en el cual fueron perdidos de vista por los anteriores, al introducirse ambos en un pequeño habitáculo de los aseos que carecía del dispositivo de cierre o lo tenía roto; hasta este...

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