SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2000:3887 |
Número de Recurso | 1315/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dña. NURIA ZAMORA PEREZ
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a veintiocho de marzo de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal número 160/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró
, a instancia de Dña. Asunción y D. Bernardo , representados por la procuradora Dña. María Angels Opisso Juliá y defendidos por el abogado D. Jordi Puigderrajols Coll, contra Dña. Marisol y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador D. Francisco de Asis Mestres Coll y defendidas por el abogado D. E. Terés Quiles, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha diecinueve de octubre de 1.999 .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª. Asunción y D. Bernardo , debo condenar y condeno a Dª. Marisol y a la Cia. De Seguros Winterthur a que abonen de forma solidaria a la Sra. Asunción la cantidad de 614.073 Ptas más
8.360 Ptas de gastos y a D. Bernardo la cantidad de 508.723 Ptas más 8.360 Ptas de gastos. La compañía de seguros deberá abonar además el interés legal incrementado en un 50 % de las anteriores cantidades (excepto la de gastos) desde la fecha del siniestro. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Las demandadas solicitan la confirmación de la sentencia y los actores no recurren los pronunciamientos referidos a la indemnización por lesiones y secuelas ni por perjuicios económicos, de modo que la controversia queda reducida en esta segunda instancia a determinar si procede indemnizar a los demandantes por los perjuicios consistentes en haber celebrado su boda en determinadas condiciones a consecuencia del siniestro, a no haber podido disfrutar del viaje de bodas, a la pérdida de sus respectivos permisos laborales por matrimonio y, en cuanto al señor Bernardo , respecto a la pérdida de las vacaciones laborales. La indemnización por esos conceptos es rechazada por la sentencia recurrida por entender que la indemnización por lesiones incluye ya la indemnización por daños morales.
Esto último es cierto, sin duda. Pero la...
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SAP Málaga 780/2005, 13 de Octubre de 2005
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