STSJ Murcia 1005/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3297
Número de Recurso2318/2003
Número de Resolución1005/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1005/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1005/07

En Murcia veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.318/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, (inferior a 25.000.000 pts) y referido a: Liquidación de comprobación de valores correspondiente al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda tributaria de 969,71 €.Parte demandante:

D. Alexander , representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, y defendido por el Letrado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de fecha 30 de Diciembre de 2002, en la reclamación nº NUM001 , por el actor, por la que se desestimaba la reclamación ejercitada, solicitando se declare la nulidad de la misma, la comprobación de valores y la liquidación practicada y objeto de la presente reclamación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2002, en la Reclamación NUM001 , dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, declare:

La nulidad e improcedencia, de la liquidación por el impuesto por no ser estos actos ajustados a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-7-03, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-11-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia impugnada de fecha 30 de diciembre de 2002, es conforme a derecho.

Ésta desestima la reclamación Económico-administrativa nº NUM001 , formulada impugnando resolución dictada por la Agencia regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre comprobación de valores, por la que se impugna la liquidación NUM002 , por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, con deuda tributaria de 969,71€, girada por la OFICINA liquidadora de Águilas, dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, en relación con el documento presentado bajo el nº 2000/AG/TR/1470, que asigna un valor comprobado de 46.409,31 €, frente a un valor declarado de 33.055,67 €.

SEGUNDO

- Los antecedentes son los siguientes:1) La actora mantiene en su demanda que con fecha 8 de junio de 2000, declaración del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales en relación con la transmisión de una vivienda efectuada en fecha 8-5-2000, en la cantidad de 5.500.000 pts, precio real y verdadero, que fue pagado en función de la situación y estado del inmueble e ingresándose por tal concepto impositivo la cantidad de 385.000 Pts

(2.313,90 €), equivalente al 7% del precio de la compraventa.

2) Y que por la Administración se efectuó Liquidación de comprobación de valores utilizando el procedimiento de precios medios de mercado y se asigno un precio de 7.721.859 Pts, y se exigía el ingreso de una deuda adicional por importe de 161.346 Pts 969,71 €, incluidos intereses de demora.

3) Y contra la Liquidación practicada se interpuso Reclamación Económico, que desestimo el recurso.-Administrativa ante el TEARM, y se alega:

- Falta de motivación del valor comprobado.

- Comprobación de valores por personal sin titulo habilitante para ello.

Y solicita se estime el recurso y se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

Por su parte las Administraciones demandadas en la representación que ostentan, alegan la el art. 52.1.b) de la LGT , en relación con el art. 46 de la Ley del Impuesto, y que la administración ha utilizado uno de los medios el de precios medios de mercado que es plenamente ajustado a derecho. Y solicita se confirme la resolución impugnada. sostienen que la liquidación impugnada es conforme a derecho, en la medida de que se basa en una comprobación de valores practicada de acuerdo con uno de los medios establecidos en el art. 52 LGT , consistente en aplicar los precios medios de mercado. La Administración puede escoger cualquiera de los medios establecidos en dicho precepto siempre que sea adecuado al bien a valorar, sin en el aquí escogido sean exigibles determinados requisitos (como es la motivación), exigibles en otros como en el de tasación pericial.

El Letrado de la Comunidad Autónoma reitera los argumentos del Sr. Abogado del Estado. Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

Esta Sección ha indicado con carácter general la necesidad de hacer las valoraciones de forma...

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