SAP Málaga 780/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:3914
Número de Recurso13/10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 780

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 669/2005

JUICIO Nº 342/2004

En la Ciudad de Málaga a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ S A, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA y defendida por el Letrado SRA. VICENTE DEL REY, Mª MERCEDES. Es parte recurrida Blanca, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02.03.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Remedios Peláez Salido, en nombre y representación de Dña. Blanca, contra entidad Aseguradora Allianz Ras, y condeno a la demandada al pago de la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos veintiún euros con setenta y cinco céntimos (64.821,75 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03.10.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Cía. de Seguros Allianz, se limita a impugnar la procedencia de la concesión, por el Juzgador de Instancia, de una indemnización adicional de 24.000 ¤ en concepto de daños morales, alegando, en primer lugar, la vulneración de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros de 8 de Noviembre de 1.995, en concreto el Anexo de la Disposición Adicional , al quebrantar el mecanismo de fijación de la cuantía indemnizatoria establecida en el baremo de la citada Ley, vinculante para el Juzgador; en segundo lugar, alega el error en la valoración de la prueba al no haberse probado las bases para su concesión.

La parte apelada no se personó en la apelación, ni presentó escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Si bien la llamada Jurisprudencia Menor, e, incluso, el T.S., se mantenía vacilante en torno a esta materia, entendiendo en sus diferentes resoluciones, algunas veces, que tales límites de cobertura tenían carácter vinculante, y, en otras, que en modo alguno constituyen una barrera infranqueable y que por ende no cabe reconocerles más valor que el servir de orientación a las aseguradoras e incluso a los Tribunales, argumentando unas y otras diversas razones en pro de sus tesis, esta cuestión sin embargo ha sido zanjada por la sentencia 181/2000 del T.C. de 29 Jun. 2000 , que en su fundamento jurídico cuarto concluye que «el sistema tasado o de baremo introducido por la cuestionada Ley 30/95 vincula, como es lo propio de una disposición con ese rango normativo, a los Jueces y Tribunales en todo lo que atañe a la apreciación y determinación, tanto en sede de proceso civil como en los procesos penales, de las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deban satisfacerse para reparar los daños personales irrogados en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. Tal vinculación se produce no solo en los casos de responsabilidad civil por simple riesgo (responsabilidad cuasi objetiva) sino también cuando los daños sean ocasionados por actuación culposa o negligente del conductor del vehículo», para explicitar, asimismo, en su fundamento sexto que «en suma, la decisión del legislador de establecer, con carácter vinculante, un sistema legal de predeterminación y cuantificación tasada de las indemnizaciones por los daños corporales producidos como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, ha de situarse en un momento de renovación del instituto de la responsabilidad civil, especialmente significativo en su proyección al sector del automóvil que, por su alta siniestrabilidad y por la garantía de la reparación del daño que supone el aseguramiento obligatorio, entre otros factores, ofrece una serie de particularidades...

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