STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2486
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000285/2005 , interpuesto por Restmon La Orotava S.L.U. y Víctor , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000278/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guadalupe , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Restmon La Orotava S.L.U., Víctor y Fondo de Garantia Salarial y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de enero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña. Guadalupe , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, desde el 12/8/02, suscribiendo un contrato eventual por circunstancias de la producción, como Ayudante de Camarera, con salario mensual prorrateado de 401,25 euros, de conformidad con el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, por el 50% de jornada real.

SEGUNDO

El citado contrato lo suscribió la actora con la empresa Restmon La Orotava, S.L.U., de la que era administrador único Don. Víctor y por una duración inicial hasta el 11/2/03, prorrogado hasta el 11/8/03, consignando, como objeto de la temporalidad el "aumento en temporada de verano". TERCERO.- Sin solución de continuidad en la prestación de servicio, las partes suscriben otro contrato, de la misma naturaleza que el anterior el 12/9/03 hasta el 11/3/04, en que se rescinde la relación laboral por terminación del contrato. CUARTO.- Por escritura otorgada el 4/1/2002, Don. Jose Manuel , procedió a la constitución de la Sociedad Limitada Restmon La Orotava, S.L, de la que es administrador único. En escritura de fecha 17/12/2002, D. Jose Manuel , en su calidad de Administrador Único de la sociedad Restmon La Orotava y de la Sociedad Tenerimex 98, S.L, acuerda en Junta General, el aumento del capital social de Restmon La Orotava y pago con dichas participaciones de la deuda que dijo tener contraída con Tenerimex 98, S.L, pasando esta última a ser socio de la empresa Restmon La Orotava. QUINTO.- Que solicitada por Restmon La Orotava, la declaración de suspensión de pagos, se inició el procedimiento correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Capital dictándose en fecha 2/11/04 Auto de sobreseimiento y archivo del expediente. SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Con fecha, 16/4/04, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, EN PARTE, la demanda formulada por Doña.

Guadalupe contra la empresa Restmon La Orotava, S.L.U, S.A, Don. Víctor y el Fondo de Garantía Salarial, debo DECLARAR Y DECLARO que el despido impugnado es improcedente. Y debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Restmon La Orotava, S.L.U y a Don. Víctor a que dentro del término de cinco días, opten entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 649,78 euros (1,08 x 45 x 13,37), o la readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal , procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 13,37 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Restmon La Orotava S.L.U. y Víctor , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 02 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la improcedencia del despido y condenó solidariamente a la Empresa y al Administrador, recurre la representación de la Mercantil Restmon La Orotava S.L. y D. Víctor , sin especificar en base a qué se ha vulnerado el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el 69.1 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada. No se indica norma alguna para combatir la improcedencia del despido, sólo las relativas a la responsabilidad que acabamos de mencionar.

SEGUNDO

A este respecto hemos de traer a colación la sentencia de esta Sala de 8 de septiembre de 1998 , que estudia el tema relativo a la responsabilidad de los Socios Administradores. Así hemos de descatar: Desde un punto de vista general ha de decirse que el art. 104 de la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada pone de relieve que: "La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: por la conclusión de la empresa constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento".

Por su parte el Art. 105 nº 4 y 5 de la invocada ley establece que: "Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el...

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