SAP Madrid, 31 de Marzo de 1999
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
Número de Recurso | 242/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelante ZARDOYA OTIS, S.A., y de otra como demandado y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE DURANGO (VIZCAYA).
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Madrid con fecha de 19 de septiembre de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez-Jaúregui Alcaide en nombre y representación de Zaradoya Otis, S.A., debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Durando (Vizcaya) de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 14 de julio de 1.998 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 de marzo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.
En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, se reclaman 183.091 pesetas consecuencia de un contrato de mantenimiento de ascensores suscrito por la actora apelante ZARDOYA OTIS, S.A. y la demandada apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE DURANGO (VIZCAYA), en fecha, 3 de diciembre de 1.990 con entrada en vigor el 1 de marzo de 1.991, por un plazo de cinco años, tácitamente prorrogable por períodos sucesivos a no ser que cualquiera de las partes lo denuncia con noventa días de antelación a su vencimiento, centrándose la reclamación, en la indemnización pactada en la condición general décima para los supuestosde resolución unilateral de los contratos y que se fija en el 50% del mantenimiento pendiente desde la fecha de la resolución hasta el vencimiento tomando como base el último recibo, resolución del contrato que se llevó a cabo por la Comunidad de mandada a través de su carta de 1 de abril de 1994; la sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda argumentando que tratándose de un contrato de adhesión, la libertad contractual quedó limitada para la Comunidad demandada, a la aceptación de las condiciones impuestas por la accionante, siendo ello contrario al artículo 10 de la Ley General...
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