STS 600/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteD. José Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2003:2861
Número de Recurso798/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución600/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del penado Alvaro , contra auto del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid de 29 de julio de dos mil dos, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo- Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el penado por el Procurador Sr. D. Pablo José Trujillo Castellano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid, en la ejecutoria 598/2002, relativa al penado Alvaro , con fecha veintinueve de julio de 2002, dictó auto que contiene los siguientes Hechos:

    PRIMERO.- Por el penado Alvaro , en escrito de fecha 25 de junio de dos mil dos, se solicitó a la aplicación del art. 76 del CP a las ejecutorias 208/97 del Juzgado Penal nº1 de C. Real y Ejecutoria 598/02 del Juzgado Penal nº 1 de Madrid. En acumulación de lo acordado en Auto de fecha 07-02-2000 por el Juzgado Penal nº 2 de Madrid, aplicando el art. 70 del CP de 1973.

    SEGUNDO.- Una vez recabadas las copias de las sentencias dictadas en las Ejecutorias:

    Juzgado Penal nº1 de Ciudad Real Ejecutoria 208/97

    Audiencia Provincial de Madrid Sección 4ª Rollo 65/1997

    -Audiencia Provincial de Madrid Sección 7ª Rollo 75/1985

    -Audiencia Provincial de Madrid Sección 3ª Rollo 72/1988

    -Juzgado Penal nº 2 de Madrid Ejecutoria 117/1990

    Y dado traslado al Ministerio Fiscal, informó negativamente a la acumulación el art. 76 del CP.

  2. - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid dictó el siguiente pronunciamiento:

    DISPONGO: No ha lugar a la aplicación de los beneficios establecidos en el art. 76 del CP en la presente ejecutoria, respecto del penado Alvaro .

    Notifíquese la presente resolución a las partes, con instrucción de los recursos a interponer contra la misma.

    Así lo dispongo, mando y firmo D./Dª Eduardo López-Palop González de Peredo Magistrado-Juez del Juzgado de Ejecución número 2 de Madrid.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del penado Alvaro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del penado Alvaro formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal invocándose la inaplicación del artículo 76 Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-1.- Se formaliza por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 76 del Código Penal, por el Auto de 29 de julio de 2002, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid, en la ejecutoria 598/02.

  1. - El procedimiento que establece el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser contemplado desde una perspectiva constitucional (STS 1462/98 de 24 de noviembre y STC 130/96, de 9 de julio) y lo mismo puede afirmarse de la limitación de las penas del artículo 70 - hoy 76 CP vigente- (SSTC 11/87, de 30 de enero y 147/88 de 14 de julio), porque puede afectar a derechos fundamentales. Su trascendencia explica que el legislador previera la posibilidad de recurso de casación en estos casos. En los últimos años la jurisprudencia de esta Sala se ha ido matizando gradualmente, en un considerable y sostenido giro, para flexibilizar en favor del reo, por razones humanitarias, los requisitos establecidos, sobre todo el de conexidad, por estimarse "que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento mismo de su comisión". (STS 31/1999 de 14 de enero), no existiendo más que un límite que no puede franquearse y es que "no cabe refundir una condena ya firme con otra relativa a hechos acaecidos con posterioridad al momento de dictarse la sentencia que impuso aquella", con la finalidad de evitar que el expediente de acumulación pueda convertirse en una exclusión de punibilidad abierta a todo delito posterior. (STS 1257/2001, de 27 de junio).

  2. - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid por Auto de 29 de julio de 2002, dictado en la ejecutoria 598/2002, denegó la aplicación del art. 76 del CP y la acumulación a lo resuelto por el mismo Juzgado en el Auto de 7 de febrero de 2000, de dos nuevas condenas respectivamente impuestas: a) en sentencia de 1 de octubre de 1996 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real (ejecutoria 208/97), por hechos ocurridos el 24 de mayo de 1992, a la pena de arresto de 6 fines de semana; y b) en sentencia de 21 de enero de 2002 del Juzgado de lo Penal nº1 de Madrid (ejecutoria 598/2002), por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2001, a la penas de once meses por un delito de robo y un año de prisión por un delito de lesiones.

  3. - A la luz de la jurisprudencia antes expuesta, resumida en lo esencial por el Auto recurrido, la denegación fue fundada y el recurso no puede prosperar pues la acumulación de las dos penas impuestas por el Juzgado Penal nº1 de Madrid ( apartado b) del párrafo anterior no procede por ser la fecha de los hechos notoriamente posterior al Auto de 7 de febrero de 2000, que acordó la acumulación y fijó el límite de cumplimiento. Igual sucede con la condena de arresto de seis fines de semana impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real (apartado a) del párrafo anterior) por hechos cometidos el 24 de mayo de 1992, pues son posteriores a las fechas de las ejecutorias refundidas por Auto de 7 de febrero de 2000 en la ejecutoria 598/2002 del mismo Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid.

III.

FALLO

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, interpuesto por la representación del penado Alvaro , contra auto dictado por la el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid, con fecha veintinueve de julio de dos mil dos, en ejecutoria 598/2002. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • SAP Asturias 109/2021, 21 de Mayo de 2021
    • España
    • 21 Mayo 2021
    ...la convicción inculpatoria por el delito de robo con fuerza las cosas expresada en la sentencia recurrida ( STS 20/03/2002, 18/01/2002 y 25/04/2003, entre otras), sin que pueda equipararse la situación de incertidumbre externa derivada de la existencia de dos razones contrapuestas, circunst......
  • SAP Asturias 213/2021, 15 de Octubre de 2021
    • España
    • 15 Octubre 2021
    ...la convicción inculpatoria por el delito de robo con fuerza las cosas expresada en la sentencia recurrida ( STS 20/03/2002, 18/01/2002 y 25/04/2003, entre otras), sin que pueda equipararse la situación de incertidumbre externa derivada de la existencia de dos razones contrapuestas, circunst......
  • SAP Granada 507/2006, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 Julio 2006
    ...adecuado valorar la diferencia de edad para establecer la tipicidad y al mismo tiempo para aplicar una circunstancia agravante" (STS de 25 de abril de 2003 ).- Pero, así mismo, también se ha dicho, en relación con esta doble consideración que: "...una cosa es que por imposición legal ("ope ......
  • SAP Granada 675/2008, 12 de Noviembre de 2008
    • España
    • 12 Noviembre 2008
    ...adecuado valorar la diferencia de edad para establecer la tipicidad y al mismo tiempo para aplicar una circunstancia agravante" ( STS de 25 de abril de 2003 ). Pero, así mismo, también se ha dicho, en relación con esta doble consideración que: "...una cosa es que por imposición legal ("ope ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR