STSJ Cantabria 448/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:787
Número de Recurso321/2007
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a once de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino , sobre Contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Febrero ode 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante prestó servicios para la Mancomunidad Miengo Palanca desde el 21-10-03 hasta el 9-3-2005.

  1. - El demandante permaneció inscrito en el INEM como desempleado desde el 11-3-05 hasta el 2-8-06.

    Desde el 10-3-06 lo hizo como demandante de empleo.

  2. - Desde el 3-5-2000, el demandante tiene reconocida una minusvalía del 36 % en base a un retraso mental ligero.

  3. - Se ha tramitado el oportuno expediente administrativo en relación a pretensión del demandante de 18-5-06 de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción que fue rechazada por decisión del INEM de 12-6-06.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

    (el contenido íntegro del expediente se tiene por reproducido).

  4. - La percepción de la Renta Activa de Inserción desde el 18-6-06 al 17-5-07 supondría el cobro por parte del demandante de 4.289,50 euros.

    La fecha de efectos sería el 18-6-06.

    La cuantía del subsidio del 80 % del IPREM vigente.

    La duración sería de 11 meses.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor el derecho a acceder a la renta activa de inserción, con los efectos económicos correspondientes, considerando que cumple todos los requisitos, incluido el haber permanecido inscrito de modo ininterrumpido, durante los doce meses anteriores a la petición como desempleado, sin conceder relevancia a la diferenciación que pretende el Organismo demandado, de su inscripción como desempleado y demandante de empleo, en atención a las especiales circunstancias que valora.

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el organismo demandado, denuncia infracción en la sentencia recurrida, por inaplicación del art. 2 núm. 1, letra b) del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero , que reguló la renta activa para dicho ejercicio y que se prorrogó para el año 2006, mediante Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo , que, entre otros requisitos, exige ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado, en la oficina de empleo, durante 12 o más meses. Alegando la parte recurrente que el actor ha permanecido inscrito como desempleado en la oficina de empleo, no como demandante de empleo, en el periodo correspondiente, pretende que el actor no cumple con uno de los requisitos para acceder a la renta reconocida en la instancia, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia. El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre , por el que se traspasa a la Comunidad Cántabra, la política activa del INEM, concerniente al empleo el trabajo y la formación siendo, desde el 1-1-2002, el Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN), el que gestiona todo lo concerniente a la inscripción como demandante de empleo o desempleado, pues cabe inscribirse no como demandante de empleo sino para formación acreditar falta de ingresos para obtener ayudas municipales..., y obteniendo la parte recurrente, de dicho organismo, los datos de los que se concluye la diferente inscripción del actor, en el periodo anterior a la renta solicitada; rechaza la interpretación "no rigorista" de la instancia, del indicado precepto, atendiendo a la literalidad de la norma, que regula una renta ocupacional, con información individualizada de empleo, que conlleva un incremento de actividad en el desempleado, por el que se reconoce una renta, la cuestionada, que de no cumplir con las nuevas exigencias, sobre otros desempleados, no tendría justificación. Quien disfruta de la renta activa, ha de cumplir para la parte recurrente, con rigor, los requisitos que imponen su reconocimiento; pudiendo, por lo demás, el actor, solicitar nuevas rentas de empleo anuales, no la rechazada, por la causa legalmente establecida.El actor, incurso sin duda, por la parte recurrente, en uno de los colectivos a quienes va dirigida la renta cuestionada (minusválido nacido el día 25-8-1984, con un grado de menoscabo personal del 36%, por retraso...

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