SAP Murcia 156/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha06 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2011

SENTENCIA

NÚM. 156/11

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de abril de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de robo con fuerza en las cosas y delitos continuados de falsedad, estafa y falta de hurto, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca, bajo el núm. 414/09, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lorca como Diligencias Previas núm. 1220/03 contra Faustino, Inocencio y Juliana, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado Faustino que lo hace como apelante, representado por el Procurador Emilio Vicente Sánchez Renovales y defendido por el Letrado Domingo Bartolomé López López. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 14 de abril 2010, sentando como hechos probados los siguientes: "Resulta probado, y así se declara, que a una hora no determinada del día 7 de marzo de 2003, Faustino, de 35 años de edad (nacido el día 23 de diciembre de 1968), de nacionalidad española, con DNI número NUM000 y con antecedentes penales por delito de robo cancelados, solo o en compañía de otro individuo no identificado, con la intención de procurarse un ilícito beneficio económico, con el que conseguir dinero para satisfacer su dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, forzó el sillín del ciclomotor marca Yamaha, modelo JOG, matrícula .... NJW, propiedad de Roman, cuando se encontraba estacionado en la calle oftalmólogo Inocencio, dentro del casco urbano de la localidad de Aguilas, y se apoderó del bolso que se encontraba en su interior, propiedad de María Purificación

, que en ese momento utilizaba el ciclomotor por habérselo prestado una hija no identificada de su propietario, y que contenía en su interior la cantidad en metálico de 50 euros y una tarjeta de crédito de la entidad bancaria BBVA, número NUM001, que Faustino entregó a Juliana, de 29 años de edad (nacida el día 6 de abril de 1974), de nacionalidad española, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales y adicta también al consumo de drogas tóxicas, que era su compañera sentimental; y actuando ambos de común acuerdo, la acusada, por ser mujer como la titular de la tarjeta, vino haciéndose pasar por ésta y simulando su firma en los albaranes de compra, adquirió diversos productos en diferentes establecimientos comerciales, provocando error en las personas que se encontraban al frente de los mismo, tanto para consumirlos directamente, como para canjearlos por dinero con el que conseguir droga para atender la adicción de ambos al consumo de sustancias estupefacientes o por droga directamente, ascendiendo la cuantía total de las compras realizadas con la referida tarjeta a la cantidad de 1.181,63 euros, en los siguientes establecimientos, todas ellas en el mes de abril de 2003: Restaurante "el Paso" de Aguilas, 203 euros, los días 3,5,6,8,10 y 14; Hotel "El Paso" de Aguilas, 148,75 euros, los días 3,6 y 7; Centro Óptico de Aguilas, 42 euros, el día 3; Intermarché, 337,17 euros, los días 4,5,7,8,9 y 10; Trucos Stop S.L., 14,15 euros, el día 5; Bar Poli, 15 euros, el día 7; H-24 E.S. el Rollo Markoil, 45,75 euros, el día 7; Cedipsa 15659-1Sangonera; 19,10 euros, el día 7; H-24 E.S. Atalaya de Tébar, 12 euros, el día 7; E.S. Nonduermas, 12 euros, el día 7; H-24 E.S. Munuera, 6 euros, el día 8; Venta el Peretón, 50 euros, el día 7; E.S. Las palmeras, 11 euros, el día 7; Petronor S.L., 7,20 euros, el día 8. Además realizó la acusada un reintegro en efectivo de 250 euros en la sucursal de BBVA sita en la calle Carlos III, 3 y 5, de Aguilas. Por lo que asciende la cantidad total a 1.431, 63 euros.

No resulta acreditado, y así se declara, que el acusado Inocencio, de 27 años de edad (nacido el día 27 de enero de 1976), de nacionalidad española, con DNI número NUM003 y sin antecedentes penales, participara en la sustracción del bolso del interior del sillón del ciclomotor Yamaha JOG, matrícula .... NJW

, junto con Faustino ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en el orden civil a que indemnice a María Purificación en la cantidad de cincuenta euros (50 # .-), mas intereses; y, asimismo, debo condenar y condeno a Faustino, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, también definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; e igualmente, debo condenar y condeno a Juliana, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; en el orden civil, debo condenar y condeno a Faustino y Juliana a que indemnicen conjunta y solidariamente a María Purificación en la cantidad de mil cuatrocientos treinta y uno, con sesenta y tres, euros (1.431,63 #.-), más intereses, e imponiendo a Juliana el pago de una cuarta parte de las costas causadas en este procedimiento y dos cuartas partes a Faustino .

Finalmente debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito de robo con fuerza en las cosas de que se le acusaba, declarando de oficio una cuarta parte de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Faustino interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 4/11, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan y dan por...

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