SAP Granada 384/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1182
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 384/06

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a siete de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 21/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa-Fe, en virtud de demanda de "ALMACENES TOLEDANO GRANADA S.A.", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Espigares Huete, contra "AVT NEVAFRIO S.A.", D. Rodolfo , D. Cristobal , D. Carlos Francisco Y D. Íñigo , representados por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. García Anguiano, y contra "B.B.V.A. S.A.", representado por la Procuradora Sra. Roncero Siles.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 7/11/05 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ana Roncero Siles a instancia de la mercantil Almacenes Toledano Granada S.A. contra la mercantil AVT Nevafrio S.L., contra D. Rodolfo , D. Cristobal ,D. Carlos Francisco y D. Íñigo y contra la mercantil BBVA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiendo el pago de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos estimar los motivos el recurso que denuncian el error en la apreciación de la prueba en que, al entender de la recurrente, ha incurrido la sentencia apelada, pues tanto la valoración de la prueba como los argumentos esgrimidos por el Juzgado de instancia se ajustan al resultado de las practicadas como a las normas jurídicas de aplicación al caso.

Para comenzar hemos de señalar que la acción ejercitada no es una acción real, como podría ser la reivindicatoria, sino una acción personal, concretamente en el fundamento jurídico 3º de la demanda se expresa sin ambages que la acción que se ejercita es la del artº 1.750 del Código Civil, es decir, la de devolución de las cosas entregadas en virtud de un contrato de comodato. Por tanto, la pretensión se...

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