STSJ Aragón 641/2009, 6 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Noviembre 2009
Número de resolución641/2009

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00641/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 482/06-C

S E N T E N C I A Nº 641 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 482/06-C seguido entre la parte demandante D. Hernan representado por la Procuradora Dª María José Ferrando Hernández y defendido por la Letrada Dª Marta Salvador Fanlo y la demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 11 de agosto de 2006, recaída en recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 26 de mayo de 2006.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 15 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que se tenga por presentado este escrito junto a las copias y documentos que acompaña con devolución del expediente, lo admita, teniéndose por formalizada demanda en el presente Recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 11 de agosto de 2006 que resuelve al Recurso de Alzada presentado en fecha 26 de mayo de 2006, y en consecuencia se declare nula la imposición de la sanción de suspensión de autorización administrativa para conducir o, subsidiariamente y para el caso de ser desestimada dicha pretensión, reduzca al mínimo la sanción, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a indemnizar al recurrente en cualquiera de ambos casos por los daños y perjuicios ocasionados."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo 27 de octubre de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución del Director General de Tráfico de 11 de agosto de 2006 que resolvió el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución sancionadora dictada en fecha 25 de abril de 2006 por la Delegada territorial del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la que se le imponía la privación de la autorización administrativa para conducir, por dos meses.

SEGUNDO

Refiere el actor en el apartado de hechos de su demanda, en síntesis, que el día 6 de julio de 2005 un camión propiedad de la empresa italiana para la que trabaja, y que transportaba pescado fresco sufrió un accidente; que...

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