SAP Alicante 161/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:1686
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don Jose Maria Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Abril del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº64-06 los autos de juicio verbal nº616-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Andrés que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Llobell Perles y defendidos por el Letrado Señor Font Serra y siendo apelado la parte actora Doña Marta representado por el Procurador Señora Feliu Daviu y defendidos por el Letrado Señor Vizcarro Blanco .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº616-04 en fecha 3-3-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Feliu en nombre y representación de Doña Marta contra Don Andrés representado por el Procurador Sr. Llobell, debo condenar y condeno al demando a respetar y reintegrar a la actora en la posesión, restableciendo el camino a su ser y estado anterior a los actos de despojo, realizando para ello las obras necesarias para su reparación, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº64-06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6-4-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia de instancia reproduciendo en primer lugar las mismas excepciones que alegó en la instancia, en relación a la falta de legitimación activa de la actora, y la inadecuación del procedimiento.

En relación a la falta de legitimación activa alega que en la prueba de interrogatorio practicada a la actora reconoció que no era ella la que cultivaba la finca sino su marido, por lo que considera que el legitimado para interponer la acción es el esposo de la actora y no esta.

La excepción al igual que fue desestimada en la instancia debe serlo en la alzada, pues aunque la actora no sea la que materialmente cultive la finca de su propiedad no por ello deja de ostentar la posesión de la finca de su propiedad, pues la ejecución del acto material del cultivo por el esposo de la actora y no por esta no puede en ningún caso implicar una desposesión en su propiedad que le impida el ejercicio de la protección posesoria que reclama en la litis.

En relación a la inadecuación del procedimiento alega el recurrente que la propia actora reconoció la existencia de otros accesos a su propiedad, por lo que considera que esta no se ha visto privada de la posesión de su parcela.

Así mismo debe ser desestimada la excepción alegada, pues la actora lo que reclama es la posesión del camino por el que ha estado entrando a su parcela, independientemente de que pueda ostentar otras vías de acceso, pues la actora alega que gozaba del paso por un camino que nace en el camino público denominado "camino vecinal de Sagra al puente de Vergel" y que llegaba hasta su finca, siendo este paso impedido por el demandado mediante la excavación de terreno eliminando este tramo del camino siendo este hecho objeto del procedimiento de tutela sumaria de la posesión regulado en el articulo 250.4 de la L.E.C.

SEGUNDO

Alega el apelante que la sentencia de instancia debe ser aclarada suprimiendo la expresión que utiliza de camino pues la misma podría determinar el resultado del...

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