SAP Almería 58/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:318
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 58/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 3 de marzo de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 328/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 794/01, sobre , entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Leonor , y de otra, como DEMANDADA, "Obras Costa de Almería, S.L. Unipersonal", representada la primera por la Procurador Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Salvador Ventura, sustituido en el acto de la vista por la Letrado Dª. Magdalena Salvador Ventura, y la segunda representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Almansa Cañizares, sustituido por la Letrado Dª. Luisa Manzano González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2002, estimando la pretensión actora y condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.020,24 euros (equivalente a 2.000.000 de ptas.), imponiendo las costas causadas a dicha demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada, "Obras Costa de Almería, S.L. Unipersonal", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por las razones expuestas en dicho escrito, en el cual también se solicitó la práctica de prueba en esta alzada.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parteapelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, se resolvió sobre la misma, admitiéndose la documental solicitada, no así la otra prueba pretendida (interrogatorio de un tercero), con el resultado que consta, y señalándose para la celebración de la vista oral el día 18 de febrero de 2003, acto en el que las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, ante el resultado de la prueba practicada en la alzada, declarándose seguidamente el recurso visto y concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que ejercita la parte actora en la presente litis es la denominada acción redhibitoria o "quanti minoris", contemplada en el art. 1484 del Código Civil; solicitando la demandante, en definitiva, una rebaja en el precio de la compraventa (7.500.000 ptas.), equivalente al valor de la reparación de los vicios o defectos señalados y cuantificados en el informe pericial acompañado con el escrito de demanda.

La parte demandada se ha opuesto a esta pretensión invocando varios motivos, que, ante la estimación de aquella por el Juez "a quo", sigue manteniendo en esta alzada, y que pueden resumirse en los siguientes: falta de legitimación activa por un lado, e inexistencia de vicios ocultos, o falta de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción prevista en el citado art. 1484 del Código Civil, por otro.

La sentencia de primera instancia, como ya se ha adelantado, estima íntegramente la demanda presentada.

SEGUNDO

En orden a la falta de legitimación activa, considerada no como falta de legitimación "ad processum" -entendida ésta como la capacidad necesaria para ser sujeto de una relación procesal, y sin la cual no se puede entrar...

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