SAP Madrid 54/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:925 |
Número de Recurso | 782/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00054/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 782 /2007
Proc. Origen: MONITORIO 121 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Carlos Daniel
PROCURADOR: ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA
APELADO: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a cinco de febrero de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Carlos Daniel representada por la Procuradora Sr. De La Misericordia García y de otra, como apelada demandante incomparecida AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), seguidos por el trámite de monitorio.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Carlos Daniel, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora, debiendo continuar adelante la ejecución frente a Carlos Daniel por la suma de 945,40 euros de principal, con el interés del art 576 LEcivil y expresa imposición de costas al demandado.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en el Juzgador al considerar que el documento aportado como número 2 por la parte actora correspondía al contrato de seguro formalizado por esta parte. Así, como el error al no tener en cuenta que por la parte actora no se ha acreditado la presentación al pago del recibo aportado como documento nº 2 de la demanda, y el error del Juzgador al considerar sin fundamento jurídico alguno que la prima del seguro es única e indivisible. Añade, que el artículo 15.2 de la LEC es aplicable al pago del segundo periodo de cobertura, habiéndose producido la caducidad de la acción ejercitada al no presentar la demanda en el plazo de 6 meses previsto en el artículo 15.2 de la LCS. Subsidiariamente, manifiesta, que si el contrato con la parte demandante ha estado...
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