Acción popular

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


En el ámbito administrativo se conoce como acción popular a la acción que los ciudadanos pueden ejercitar sin necesidad de una especial legitimación o interés.

Se trata de un supuesto general de legitimación en determinadas materias que requiere del reconocimiento expreso por parte de una norma con rango de Ley.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de acción popular
  • 2 Supuestos de la acción popular
  • 3 Límites del ejercicio de la acción popular
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
    • 7.1 Jurisprudencia
Desarrollo del concepto de acción popular

El art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los diferentes supuestos en los que los ciudadanos adquieren, en un procedimiento administrativo concreto, la condición de interesados .

Para poder intervenir en un procedimiento no es suficiente con tener capacidad de obrar . La LPA 39/2015 exige la existencia de una relación entre el ciudadano y el objeto del procedimiento para adquirir la condición de interesado.

A esa relación, que la LPA 39/2015 configura como un requisito para poder intervenir en el procedimiento administrativo se le denomina legitimación.

La acción popular supone la posibilidad de tomar parte en un procedimiento administrativo sin que exista relación alguna entre el sujeto que interviene y el objeto de ese procedimiento administrativo.

Supuestos de la acción popular

Se trata de una excepción que únicamente es admisible en aquellos supuestos expresamente previstos por la ley.

Es el caso de la ordenación del territorio y del urbanismo - art. 5 f) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre –, del medio ambiente ( art. 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente , de patrimonio histórico ( art. 8.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ), costas ( art. 109 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ) y de control de cuentas públicas ( art. 47 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional .

Límites del ejercicio de la acción popular

El Tribunal Supremo ha considerado ilegítima la acción popular en los supuestos en los que se ha probado su ejercicio con abuso de derecho (STS...

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