SAP Castellón 282/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:1041
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 282 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Dn. JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón, a once de septiembre de dos mil dos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción núm. 7) en los autos de juicio de desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 18 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Don Jon , defendido por la Letrada Doña María Isabel Escrig Ibañez, siendo apelados el demandado Don Cesar , representado por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Aguilar Godes.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Cesar contra Don Jon , debo condenar y condeno al demandado a que en el plazo legal deje libre y a disposición del actor la vivienda objeto de autos, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, con imposición de costas.- Contra esta sentencia...- Así, por esta misentencia..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jon se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra que estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario o, en su defecto, rechace las pretensiones de la demanda.

De dicho escrito se dio traslado al actor apelado, que pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 3 de junio de 2002 fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 7 de junio de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 29 de julio se señaló para deliberación y votación el día 10 de septiembre de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El actor Don Cesar ejercitó en la instancia acción de desahucio por precario contra el demandado Don Jon , con la finalidad de conseguir el desalojo por parte de éste de la casa denominada DIRECCION000 y propiedad del actor, que ostenta la de dos terceras junto su hermana, titular de la tercera parte indivisa restante.

La sentencia de primer grado estimó la pretensión y acordó el desalojo de la vivienda litigiosa por parte del demandado, que recurre la decisión judicial de primer grado con la finalidad de que se estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo que en su día interpuso o, en su defecto, se rechace la demanda en cuanto el fondo.

SEGUNDO

No concurre la denunciada falta de litisconsorcio pasivo necesario, que el recurrente funda en que la demanda debió dirigirse contra Doña Marcelina , que dice convive con él en la finca litigiosa.

En primer lugar, porque la prueba practicada apunta a que no existe tal convivencia, lo que privaría al alegato del más elemental sustento fáctico. En este sentido, ha dicho la testigo Doña Marí Jose que Doña Marcelina dejó de convivir con el demandante varios años antes de interponerse la demanda.

Cierto es que, en sentido contrario, tiene dicho la hermana de Doña Marcelina , Doña Estela , que en la actualidad vive Marcelina con el apelante. Pero es que, aunque así fuera, no puede prosperar la mentada excepción en el presente...

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