SAP Córdoba 304/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:1373
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 304

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Desahucio por precario

número 668 /2.000

Juzgado: Córdoba-7

Rollo: 311/2001

Asunto: 1.772/2001

En la ciudad de Córdoba a seis de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Desahucio por precario número 668/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Córdoba, entre la demandante Dª. Maite , representada por el Procurador Sr. Asensio Pérez de Algaba y asistida por el letrado Sr. Hurtado de Molina Delgado, contra la demandada Dª. Soledad , representada por la Procuradora Sra. Garrido López y asistida por el letrado Sr. Jurado Pérez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2.001, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que, estimando la demanda formulada Doña Maite , representada por el Procurador D. Félix Asensio y Pérez de Algaba contra Doña Soledad , representada por la Procuradora Dª. María Virtudes Garrido López, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que en el término legal desaloje y deje a la libredisposición de la parte actora la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Córdoba, que actualmente vienen ocupando, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 2 de Julio del presente año, que se tuvo preparado por resolución 5 del dicho mes y año, emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación en el día 31 de Octubre del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora, en calidad de heredera de su hermano D. Francisco Fernández Fernández, como dueña en pleno dominio de la vivienda unifamiliar sita en la DIRECCION000 NUM000 , de Córdoba, finca registral n° NUM001 , ejercita acción de desahucio por precario contra la demandada, aquí recurrente, por entender que la relación que le unió con su hermano, en vida de este, para residir en la citada vivienda, fue laboral, como empleada del hogar, y que, extinguida esta, carece de título para permanecer en posesión de mentada finca.

La parte demanda se opone, en esencia, articulando como título que justifica su posesión la existencia entre ella y el fallecido de una relación de "unión de hecho" o "more uxorio" que la legitima para permanecer en la posesión de la vivienda, cuestión esta de tal complejidad que justifica la alegación de la excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, perfectamente estructurada, con un discurso lógico impecable, niega que se pueda hablar de cuestión compleja que justifique acudir a un proceso declarativo, que de otra parte sería un juicio verbal que en poco diferiría del seguido en cuento a garantías y derechos de defensa de las partes; niega la existencia de una unión de hecho, a la vista de la prueba practicada, y, finalmente, en el terreno puramente dialéctico, concluye que, aún mediando esa convivencia "more uxorio", tampoco se Don las condiciones que justifiquen la existencia de título cómo para permanecer en el uso de la vivienda.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, tratando de rebatir cada uno de los argumentos empleados por el Juzgador de la primera instancia.

TERCERO

Para dar respuesta a la primera objeción opuesta por la parte apelante y demandada conviene hacer una serie de puntualizaciones que ya realizó esta Audiencia (S. Sección 3ª, 14-9-93, entre otras) bajo el imperio de la L.E.C. de 1881, que es la que ha sido aplicada en la litis en la primera instancia, y que resultan de interés, entre otros extremos, por lo que a cuestión compleja e inadecuación de procedimiento se refiere. La doctrina mantenida es la siguiente: La institución del precario ha sido configurada jurisprudencialmente en torno al art. 1565- 3° de la L.E.C. que dispone que procederá el desahucio y podrá dirigirse la demanda "contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, siempre que fuere requerida con un mes de anticipación para que la desocupe". Su concepto ha evolucionado desde la concepción clásica del Digesto 43.26 que entendía por precario la concesión graciosa a su ruego del uso de una casa, mientras lo permita el dueño concedente, hasta la concepción más amplia que acoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 1.986 que configura el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho". Este inciso final es el que resulta novedoso, planteando dificultades en la practica judicial y facilitando, al mismo tiempo, a los ciudadanos el acceso a una vía procedimental sumaria y rápida, aunque la resolución que recaiga no produzca los efectos de la cosa juzgada material. Partiendo de la legitimación activa del demandante y de la identidad del bien inmueble, los requisitos para el éxito de la acción de desahucio por precario, cuya probanza debe mediar, son: a) Posesión de facto o disfrute efectivo actual de la cosa por el demandado; b) Falta o insuficiencia del título del demandado, bien por nohaberlo tenido, por haberse extinguido o por ser de peor derecho; c) Falta de renta o contraprestación y d) Requerimiento formal con un mes de antelación para que proceda a desocupar la finca. De todos ellos el que merece nuestra atención es el relativo a la ausencia de título por los demandados, pues resulta de interés contemplar si estos son precaristas o bien tiene algún título que justifique su permanencia en la posesión "no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos sino para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, procediendo denegar el desahucio si del título invocado por el demandado resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el derecho del actor a obtener la efectividad de su derecho a poseer" (S. T.S. 10.5.85). Sin embargo, como reconoce la doctrina científica y la legal, el concepto "complejidad" para determinar la inadecuación del juicio de desahucio para resolver la cuestión litigiosa no debe confundirse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR