SAP Asturias 28/2021, 3 de Febrero de 2021
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2021:159 |
Número de Recurso | 563/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 28/2021 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00028/2021
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000563/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
En OVIEDO, a tres de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1067/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 563/20, entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DEPROPIETARIOS EDIFICIO000 " DIRECCION000 " DE OVIEDO, representada por la Procuradora Doña Cristina GarcíaBernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Gómez Gordillo, y como apeladas y demandadas NORANALON, S.L y PEÑA SOBIA, S.L, representadas por el Procurador Don Juan Suárez Poncela y bajo la dirección del Letrado Don Mario Dámaso Fernández Saíz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha trece de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina García-Bernardo Pendás, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 - DIRECCION000 de Oviedo contra las mercantiles Noranalón S.L. y Peña Sobia S.L, debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Todo ello sin particular imposición de costas procesales.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " DIRECCION000 " de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.
Esto es de lo que se trata: el EDIFICIO000 DIRECCION000 de Oviedo, de acuerdo con su título constitutivo, se compone de veinte plantas divididas en 59 departamentos independientes, diecisiete destinado a locales con entrada por el portal nº NUM000 ubicado en la CALLE000 (con excepción de los locales situados en la planta primera identificados como departamentos 1 a 3, ambos inclusive, que tienen acceso por la CALLE001, hoy CALLE002 ) y cincuenta y cinco destinados a vivienda con acceso por el portal NUM001 ubicado en la CALLE001 (hoy CALLE002 ) y en sus estatutos se dispone, primero, la constitución de una comunidad general con su Presidente y Junta rectora y de dos subcomunidades, una por cada portal, dotadas también de su Presidente y Junta directiva; segundo, que el inmueble consta de dos portales de acceso identificados como uno y dos y que el uno ( con entrada por la CALLE002 ) da acceso a los departamentos destinados a vivienda y el dos(con acceso desde la CALLE000 ) a los locales ubicados en las plantas tercera a séptima; y tercero, que en los departamentos destinados a vivienda a los que se accede por el portal NUM001 "no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencia y, en consecuencia, en el portal NUM001 no podrán "instalarse placas anunciadoras de dichas actividades ni, en general de ningún tipo".
Pues bien NORANALON, S.L es propietaria de las viviendas NUM002 y NUM003 y su objeto social, entre otras actividades, comprende la obtención de renta mediante la cesión en contrato de arrendamiento de Bienes Inmuebles y PEÑA SOBIA, S.L es arrendataria de esas viviendas y también, entre las actividades de su objeto social, está el arrendamiento de inmuebles, y el primero ha dado de alta ambas viviendas en el Registro de Actividades Turísticas del Principado como alojamiento turístico, destino que la Comunidad de Propietarios del inmueble considera que infringe la prohibición estatutaria referida que restringe su uso al exclusivamente residencial, además de suponer una actividad molesta para la comunidad, por lo que accionó frente al propietario y arrendatario de las viviendas ejercitando la acción de cesación del art. 7.2 LPH, argumentando la dedicación de las viviendas a otros fines que no sea el uso residencial y tal resulta de las propias características del edificio, de su título constitutivo y estatutos, deslindando los locales de las viviendas y su diferente acceso, a más de que la propietaria de las viviendas en un momento...
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ATS, 11 de Enero de 2023
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