STSJ Andalucía 1031/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1629
Número de Recurso1257/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1031/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1257/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1031 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 967/15 se presentó demanda por D. Juan Manuel, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/01/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor prestó servicios por cuenta ajena para el sindicato obrero del campo desde al menos julio del 2002 hasta el 30 de septiembre de 2010. El 1 de octubre de 2010 pasa a ser beneficiario de la prestación por desempleo. Dicha prestación se extendió hasta el 13 de febrero de 2011 como pago mensual, fecha de baja la prestación a causa de pago único como socio cooperativista.

SEGUNDO

El día 8 de octubre de 2010 el actor realizó actuación como letrado en una guardia del turno de oficio de asistencia al detenido para beneficiarios de justicia gratuita organizada por el ilustre colegio de abogados de Sevilla percibiendo por dicha actuación profesional la cantidad de 119 € netos que fueron abonados el día 6 de abril de 2011.

El día 19 de enero de 2011 el actor realizó una actuación como letrado consistente la presentación del escrito de ejecución de sentencia los autos 513/2010 seguidos por el juzgado de lo social número tres de Sevilla.

El día 10 de enero de 2011 el actor realizó una actuación como conferenciante en un curso de formación profesional organizado por la consejería de empleo de la junta andaluz y a punto y seguido por esta actuación se le abonó la cantidad de 85 € netos

En la declaración de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores con la actividad de abogado consta la fecha de inicio de la actividad del día 28 de abril de 2008 y no se constató la baja en la agencia tributaria en dicha actividad a la fecha de la comparecencia del actor ante la inspección de trabajo. El actor es mutualista de la mutualidad general de la abogacía en el periodo comprendido en el año 2008 a 2013.

TERCERO

El día 29 de septiembre el 2014 le fue notificado en el domicilio sito en su despacho profesional por parte de la Inspección de Empleo de la Seguridad Social un requerimiento para su personación en las dependencias de la inspección de trabajo y Seguridad Social el día 16 de octubre el 2014. El día 16 de octubre el 2014 el actor compareció ante la inspección aportando la documentación que se le solicitó.

CUARTO

El día 25 de febrero de 2015 le fue notificada al actor acta de infracción que consta las actuaciones y que se da por reproducida de fecha de 18 de febrero de 2015. En dicha acta la inspección concluyó que los hechos constatados por el órgano inspector son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 231.1 apartado e de la ley general de la seguridad social en relación con el artículo 221.1 de la ley general de la Seguridad Social . Se sancionó al actor con la extinción de las prestaciones por desempleo y devolución de las cantidades en su caso indebidamente percibidas. El día 14 de marzo de 2015 no estando conforme con dicha resolución la parte actora interpuso escrito de alegaciones. En fecha de 15 de julio de 2015 se dictó resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la inspección de trabajo y Seguridad Social.

QUINTO

No estando conforme el actor presenta en fecha de 1 de septiembre de 2015 reclamación previa que es desestimada por resolución de fecha de salida de 23 de marzo de 2016 por lo que se interpone la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en impugnación de la resolución del SPEE que le sancionó con la extinción de las prestaciones por desempleo y devolución de las cantidades en su caso indebidamente percibidas, se alza en Suplicación el actor invocando el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la entidad gestora de las prestaciones que impugna el recurso, solicita también la rectificación de los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita por la recurrente rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado primero para que mediante las adiciones que pretende quede redactado como sigue: "El actor prestó servicios por cuenta ajena para el sindicato obrero del campo desde al menos julio del 2002 hasta el 30 de septiembre de 2010. El actor solicitó prestación contributiva por desempleo el 29/10/2010, siendo la resolución de aprobación de la misma fecha. La citada resolución establecía el inicio del derecho el día 1 de octubre de 2010. El 9/11/2010 el recurrente presentó solicitud d abono de Prestación por Desempleo en modalidad de pago único. La prestación en modalidad de pago mensual se extendió hasta el 13 de febrero de 2011, fecha de baja en la prestación a causa de pago único como socio cooperativista. Existe resolución d concesión de prórroga de la Universidad de Huelva a Don Juan Manuel como Profesor asociado en dicha Universidad con dedicación de 2 horas de docencia más 2 de tutoría, por el período del 1/10/2010 al 30/9/2011. Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que compatibiliza, como recoge el Servicio de Empleo Estatal, con la prestación por desempleo."

No ha lugar a la rectificación instada en su primera parte, porque el hecho probado que se cuestiona, recoge con suficiente precisión el iter necesario para resolver que no es necesario modificar como el actor pretende, obviando detalles que le perjudican para introducir aquellos que le pueden resultar mas favorables, olvidando ademas que desde el día 5/10/10 hasta 18/03/11, el actor se encontraba inscrito como demandante de empleo, tal como figura al documento que obra folio 104 de las actuaciones, dentro de su propio ramo de prueba y por tanto por él aportado, documento que recoge los periodos en que el accionante permanecido inscrito como demandante de empleo.

Ha lugar, sin embargo a acceder a la constatación de lo que solicita en segundo lugar, si bien ha de ponerse de relieve que no se sanciona al trabajador por ocupación por cuenta ajena a tiempo parcial.

A continuación solicita la actora y recurrente que se modifique el hecho probado segundo, en su tercer párrafo para el que conste de la siguiente literalidad: El día 10 de enero de 2011 el actor realizó una actuación como conferenciante para la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía que le generó un rendimiento neto de 85 € abonados al actor el día 17-2-11. Alternativamente solicita la siguiente redacción : El día 10 de enero de 2011 el actor realizó una actuación como conferenciante para la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

A ninguna de las dos redacciones que se proponen ha de accederse porque amén de que nada aportan al texto cuestionado habida cuenta de que no es lo trascendente a los efectos que nos ocupan la fecha del pago por el trabajo realizado, sinó la realización de este, no se indica documento o pericia de la que extraer error de la juzgadora, cual requiere el artículo 196.3 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no resultando a tales efectos válido la demanda que se invoca, escrito rector del procedimiento que naturalmente recoge los hechos según exposición de la parte que luego ha de probarlos.

Finalmente se solicita rectificación del hecho probado tercero para que en lugar de la redacción que contiene, se recoja la siguiente: "El día 29 de septiembre de 2014 al actor le fue notificado en el domicilio sito en su despacho profesional citación formal para su personación en dependencias de la Inspección de Trabajo. En la citación formal se solicita: Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Parte de alta y justificante de pago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de 2010, 2011, 2012 y 2013 en su caso, si procede. O mutualidad sustitutiva de dicho Régimen. Documento acreditativo de alta en el IAE o modelo 035, 036 presentado ante la Agencia Tributaria, alta censal. Declaración del IRPF de los años: 2010 y 2011. Conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se...

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