SAP Almería 65/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:464
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 65

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. RAFAEL GARCIA LARAÑA

  3. NICOLAS POVEDA PEÑAS

    En la ciudad de Almería a veintisiete de marzo de dos mil dos.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 124 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera seguidos con el nº 289 de 1999 sobre juicio de menor cuantía en ejercicio de acción confesoria de servidumbre entre partes, de una como actora D. Jesús Luis y Dª. Lorenza y, de otra como demandada D. Agustín y Dª. Remedios cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera dirigida por el Letrado D. Cesar Querol Pérez y la segunda dirigida por el Letrado D. Marcelo Quilez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Antonio Nieto Collado, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dña. Lorenza . Remedios , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la misma, debiendo imponer, por consiguiente a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que estimando la demanda se condene a los demandados en los términos interesados en el suplico de la misma. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 15 de marzo de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la cuestión que se somete a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los actores, es necesario partir de los siguientes presupuestos fácticos que han quedado plenamente acreditados en el presente litigio, y que son:

  1. D. Lorenzo y los cónyuges D. Rafael y Dª Inés , en fecha 10 de junio de 1987, otorgaron escritura pública de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación de la finca urbana sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Carboneros (Almería); finca que, constituyendo una unidad registral propiedad proindiviso de dichas personas, quedó de la siguiente manera como consecuencia de la división horizontal.

    Vivienda nº NUM001 , en planta NUM002 , compuesta de cuatro dormitorios, distribuidor, salón-estar, cocina, despensa, aseo y trastero. Tiene además dos patios, uno de 3'18 metros cuadrados y otro de 14 metros cuadrados. Su entrada es por la CALLE000 .

    Vivienda nº NUM003 , en planta NUM004 , compuesta de 3 dormitorios, recibidor, cocina, despensa, salón-estar, aseo, despensa y patio en vuelo; su acceso es independiente por la CALLE000 ; además tiene una cocina y un patio en planta NUM002 , junto al lindero fondo de la vivienda nº NUM001 .

    La terraza superior del edificio y el aljibe, se declaran comunes de ambas viviendas.

    En dicha escritura se estableció la cuota de participación de cada una de las viviendas en los elementos comunes y se acordó su sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal.

  2. En fecha 21 de septiembre de 1987, Dª Inés , vendió el pleno dominio de la finca nº NUM003 , la de la planta NUM004 , a los actores en el presente procedimiento, D. Jesús Luis y Dª Lorenza .

  3. El día 10 de junio de 1987, D. Lorenzo , vendió la finca nº NUM001 , de la planta NUM002 a los cónyuges D. Jose Manuel y Dª María Teresa , quienes a su vez, en escritura pública de 14 de abril de 1999, la vendieron a los esposos demandados D. Agustín y Dª Remedios .

  4. En fecha no concretada exactamente, los esposos D. Jose Manuel y Dª María Teresa , construyeron en el patio de 14 metros cuadrados una cocina y posteriormente sobre ésta, a la altura de la planta NUM004 , un trastero y terraza que tapan totalmente la ventana del aseo de dicha planta propiedad de los actores.

  5. Al llevarse a cabo la división horizontal del edificio, quedó establecida la ventana del aseo de la planta NUM004 que daba al patio de 14 metros.

    Con estos presupuestos fácticos que han quedado plenamente acreditados con la prueba documental aportada por las partes...

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