SAP Madrid, 9 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2001
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)

JOSE GONZALEZ OLLEROS JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 185/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Eusebio, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado y como codemandado-apelado D. Alvaro, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que, acogiendo, la excepción de prescripción deducida por Mutua Madrileña Automovilista, frente a la acción ejercitada por D. Eusebio he de absolver ya absuelvo a los demandados, D. Alvaro, y Mutua Madrileña Automovilista de los pedimientos contra ellos deducidos, todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan expresamente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Eusebio ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Alvaro, a Don Abelardo del que posteriormente se desistió, y a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista», en reclamación de la cantidad «...de 6.089.582,- pesetas de principal, intereses legales procedentes, intereses legales por mora especiales a cargo de la Compañía Aseguradora al tipo del 20 por 100 anual desde que se le notificó la papeleta de conciliación interpuesta el día 9 de febrero de 1999 hasta que se produzca el entero pago de las cantidades reclamadas en la presente y las costas procesales de este juicio», importe a que afirmaba ascender el resarcimiento procedente por las lesiones temporales y secuelas experimentadas como consecuencia del accidente acaecido en fecha 5 de julio de 1997 cuando ocupaba uno de los asientos traseros del turismo Peugeot 205, matrícula de Madrid.... BB, propiedad de Don Abelardo, conducido por Don Alvaro y asegurado en la entidad «Mutua Madrileña Automovilista», cuando se salió de la calzada colisionando con la mediana.

Frente a dicha pretensión, la representación procesal del conductor codemandado, Don Alvaro, se opuso oportuna, formal y tempestivamente que el actor ocupó voluntariamente el asiento trasero del vehículo a pesar de constarle que el mismo iba a ser ocupado por un número superior de personas a las plazas permitidas reglamentariamente; de conocer que el conductor carecía del correspondiente permiso de conducir y que había ingerido bebidas alcohólicas al haber estado juntos en un Pub de la zona de Moncloa. Que el conductor carecía de autorización del propietario para conducir el vehículo al haber fallecido el 24 de marzo de 1997. Afirmaba que la pérdida de control del vehículo no obedeció al exceso de velocidad, sino por no prestar la debida atención a la conducción «y o por la previa ingesta de bebidas alcohólicas como señala la sentencia dictada en el Proceso Penal». Señalaba que el actor manifestó a la Policía su voluntad de no formular denuncia por las lesiones sufridas, y si nada se resolvió sobre ellas en el proceso penal precedente «lo fue por voluntad propia, ya que éste pudo personarse en el Proceso Penal y ejercitar las correspondientes acciones penal y civil».

Rechazaba el informe médico aportado con la demanda, por haberse realizado a instancia del actor, por facultativo que no intervino en la curación, falta de correspondencia entre las lesiones recogidas en el dicho informe y los documentos clínicos asimismo aportados con la demanda, y ser excesivas las puntuaciones atribuidas a las mismas. Y alegaba la procedencia de aplicar el baremo vigente al tiempo de ocurrir el accidente, y terminaba solicitando se dictase «...sentencia en la que se absuelva a mi representado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y si así no fuere, alternativamente, se reduzca la indemnización así reclamada en atención a la asunción de riesgo por parte del demandante perjudicado y al resultado de la prueba a practicar en relación con la entidad o alcance de las lesiones y secuelas del mismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas».

La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada «Mutua Madrileña Automovilista» opuso, en primer término, la excepción de prescripción, argumentando que los hechos acaecieron en fecha 5 de julio de 1997, que el actor interpuso papeleta de conciliación el día 9 de febrero de 1999, celebrándose el acto sin avenencia el 1 de marzo de 1999. Señalaba que «por los hechos hoy enjuiciados se siguieron actuaciones judiciales en el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, Juicio Oral núm. 381/98, Procedimiento Abreviado núm. 4219/97 por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra Don Alvaro el 12-01-99, recayendo sentencia condenatoria por este delito, hoy firme», en el cual el hoy demandante manifestó no presentar denuncia por las lesiones sufridas. Al igual que el otro codemandado, impugnaba el informe médico presentado por el actor junto con su demanda reputándolo «elaborado de forma totalmente parcial e interesada», así como «muy exagerado»; que conforme a la Ley 30/1995 sólo son resarcibles los días de impedimento, no siendo de aplicación retroactiva la modificación operada por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley 49/1998 [sic], de 30 de diciembre.

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 1999 en la que acogiendo la excepción de prescripción desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a los codemandados de las pretensiones articuladas contra los mismos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal del actor vencido mediante recurso de apelación fundado, en síntesis, en los siguientes motivos: A) «...no consideración del art. 1969 del Código Civil y la abundante doctrina que lo desarrolla en supuestos en los que, como el de la presente litis, median lesiones del perjudicado»; B) «...error en que incurre la sentencia de instancia cuando manifiesta que: "...no hay razón jurídica para identificar el inicio del cómputo con el de la fecha de la resolución que pone fin al proceso penal»; y, C) «...el olvido por el Juzgador "a quo" de que esta parte, en el escrito de demanda y al haber habido una sentencia penal condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico, además de ejercitar la acción del art. 1902 del Código Civil, de formal [sic] alternativa y o subsidiaria se manifestó expresamente que la reclamación también tendría apoyatura legal en el ejercicio de la "acción derivada del delito" del art. 1092 del Código Civil », aduciendo haberse producido «una vulneración irremediable e inadmisible del más importante derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que recoge el art. 24.1 de la Constitución Española ».

Las partes demandadas-apeladas redarguyeron los motivos del recurso articulado de adverso, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

De la apreciación combinada y ponderada de las pruebas practicadas, valoradas con sujeción a las reglas de la sana crítica, aparecen acreditados los siguientes hechos: A) En fecha 5 de julio de 1997 Don Eusebio ocupó voluntariamente una plaza en el asiento trasero del turismo Peugeot 205 matrícula de Madrid.... BB, a la sazón propiedad de Don Abelardo y asegurado en la entidad «Mutua Madrileña Automovilista», que se disponía a conducir Don Alvaro, constándole a aquél que éste carecía del oportuno permiso de conducir y que había ingerido bebidas alcohólicas al haber...

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