STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:899
Número de Recurso2543/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 2543/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001142 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, y DON EMILIO PALOMO BALDA Y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 deDonostia de fecha dos de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación por incapacidad permanente (Determinación de contingencia) (AEL), entablado por el hoy recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y GUIPASA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Jose Ignacio venía prestando sus servicios para la empresa " Guipasa, SA" desde el 12 de Enero de 1.981, con la categoria profesional de peón asfaltador.

2).- El 3 de Abril del 2000, y mientras D. Jose Ignacio estaba realizando sus tareas de peón asfaltador, tuvo la desgarcia de presenciar como su hio, también trabajador de la empresa "Guipasa,SA", sufrió un accidete al ser atropellado por una máquina compactadota de la propia empresa, sufriendo heridas de tal gravedad que determinaron su fallecimiento.

3).- El 13 de Mayo del 2003, D. Jose Ignacio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido una situación de invalidez permanente, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Intituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Junio de 2003 en la cual se reconocieron a D. Jose Ignacio las siguientes lesiones: "Grave trastorno por estress postraumático tras vivencia muy traumática, 31 puntos en escala gravedad. Evolución desfavorable sobre personalidad premórbida y factores predictivos previos de mala evolución. Grave trastorno stress postraumático con desestructuración severa del área personal, social, familiar y laboral"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia de 100% de la base reguladora de 1.476,38 euros, con efectos económicos desde el 19 de Junio del 2003, siendo responsable del abono de esta prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4).- D. Jose Ignacio padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Grave trastorno por stress postraumático, pues presenció el atropello y muerte de su hijo, sobre una personalidad premórbida y con factores predictivos de mala evolución".

5).- Las lesiones que padece D. Jose Ignacio le producen los siguientes déficits funcionales:

"Desestructuraión severa del área personal, social, familiar y laboral".

6).- La base reguladora de D. Jose Ignacio para la contingencia de accidente de trabajo es la de 1.789,63 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

7).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido a la Dirección del Institituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de Julio del 2003, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Junio del 2003, que reconoció a D. Jose Ignacio una situación de invalidez permanente absoluta con cargo a la contingencia de enfermedad común es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap Social, a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" y a la empresa "Guipasa, SA" de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por la Mutua Fremap y Guipasa, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, mientras se encontraba desempeñando su actividad laboral como peón asfaltador, presenció como su hijo, trabajador de la misma empresa, era arrollado por una máquina compactadora que le causó la muerte. Esta vivencia le provocó un trastorno de estrés postraumático que le causó alteraciones psíquicas por las que ha sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada con la pretensión de...

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