STSJ Comunidad de Madrid 810/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0090491

Procedimiento Recurso de Suplicación 475/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 980/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 810/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D.MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 475/2022, formalizado por el Letrado D. ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de Dña. Fermina, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 980/2021, seguidos a instancia de Dña. Fermina contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. Fermina, nacida el NUM000 de 1969, está af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de Ayudante de cocina.

SEGUNDO.- Iniciado a instancias de la trabajadora el correspondiente expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente, ésta última fue examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, dando lugar a que se dictase Dictamen propuesta de fecha 25 de mayo 2021, en el sentido de denegar la incapacidad permanente solicitada (folios 16 a 20 de 69 del expediente).

Dicha propuesta fue elevada a def‌initiva por resolución del I.N.S.S. de fecha 26 de mayo de 2021 (folio 13 de 69 del expediente).

TERCERO.- No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 14 de febrero de 2022 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria (folio 43 de 69 del expediente).

CUARTO.- La actora se encuentra afecta de las siguientes dolencias: Trastorno psicótico de probable origen psicógeno. Con síntomas delirantes, alucinatorios y ansiedad extrema. Ingreso en agosto/20: descompensación psicótica con precipitación y fractura del calcáneo.

Presenta como limitaciones orgánicas o funcionales para tareas que: conllevan moderada responsabilidad, uso de vehículos o maquinaria peligrosa y riesgo para si o terceros, moderados requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas y aquellas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenido o prolongado, así como aquellas que requieran relaciones interpersonales frecuentes.

QUINTO.- Para el caso de prosperar la pretensión ejercitada por la actora, la base reguladora sería de 877,88 euros y la fecha de efectos de 5 de julio de 2021 (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Fermina frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual de Ayudante de cocina y en consecuencia condeno al referido organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia del 55% sobre una sobre una base reguladora de 877,88 euros y fecha de efectos económicos de 5 de julio de 2021."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Fermina, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid de fecha 3 de marzo de 2022 estima parcialmente la demanda y tras rechazar la petición principal de incapacidad permanente en el grado de absoluta, acoge la subsidiaria, reconociendo a favor de la actora una incapacidad permanente en el grado de total, ésta para la profesión habitual de la trabajadora de ayudante de cocina.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte demandante DOÑA Fermina, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, la demandada ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO.- Con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LJS " infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", se consideran infringidos los artículos 194.1 del TRLGSS en la medida en que se def‌ine el concepto legal de incapacidad permanente absoluta.

En este sentido, se alega por la parte recurrente, tras la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1985, que la patología que ella presenta está cronif‌icada y no ha experimentado mejoría, encontrándose limitada de tal manera que no puede realizar ningún quehacer laboral por liviano o sencillo que el mismo pueda resultar.

El artículo 194 de la LGSS, sobre grados de incapacidad permanente, establece:

"1. La...

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