STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:3741
Número de Recurso1131/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1131/97 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a tres de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1131/97 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eva en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO la empresa "MINCHOS.

S.A." y, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 57 3/96 sentencia con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- El difunto esposo de la actora. D. Jesús Manuel , nacido el 5-noviembre- 1944, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , incluido en el Régimen Especial del Mar congo trabajador por cuenta ajena de la empresa "MINCHOS. S.A.". para la que prestaba servicios como marinero ocupando la categoría profesional de primer motorista y percibiendo congo salarlo mensual 232.500 pesetas./ 2º).- El citado trabajador había con- traído matrimonio con la actora Dña. Eva , el 24 de agosto de 197) de cuyo matrimonio nacieron los hijos Catalina y Jesús Manuel , nacidos el 22-5-1974 y el 24-8-1978, respectivamente./ 3º).- El día 21 de abril de 1996. el difunto trabajador llegó al Puerto de ... sobre las 23.30 horas, procedió al encendido de los motores de la embarcación "Minchos IV" propiedad de la codemandada empresa "MINCHOS. S.A.", revisión de los mismos y demás preparativos para hacerse a la finar sobre las 24,00 horas, en compañía del capitán de la embarcación y de un motorista de 2ª. Iniciada la travesía, sobre la una de la madrugada le comentó a su compañero D. Marco Antonio que se encontraba mal, preparándole éste tina manzanilla y facilitándole bicarbonato; cambiándose el turno de guardia y acto seguido se marchó al camarote de la embarcación donde es encontrado muerto a las 8.15 horas de la mañana. Regresan de inmediato a puerto, llegando sobre las 11,40 horas del día 22-abril-1996 al Puerto de Cillero-Vivero, en cuyo lugar se constituye el Sr. Juez para proceder al levantamiento del cadáver, que es reconocido por el médico que le acompaña señalando como causa de la Muerte --parada cardíaca por infarto agudo de miocardio".

4º).- En junio del año 1989, encontrándose el difunto esposo de la actora durmiendo en un barco había sentido un dolor opresivo intenso precordial de reposo, que motivó su ingreso en el Servicio de Urgencias del Hospital da Costa de Burela (Lugo)./ 5º).- La empresa codemandada para la que el actor prestaba servicios el día del óbito, tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Aseguradora "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", a la que se dio cuenta de lo ocurrido mediante parte de accidente de trabajo de fecha 23-abril-1996; en el que consta como base de cotización mensual la de 232.500 pesetas. 6º).- La actora en fecha 30-abiril-1996, solicitó del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo por el fallecimiento de su esposo; dicho organismo dio traslado de la solicitud a la Mutua Patronal codemandada que rehusó las responsabilidades del óbito acaecido, por resolución de fecha 24 de mayo de 1996./ 7º).- Interpuesta reclamación previa en fechas 21 y 24 de junio de 1996 contra todos los codemandados, únicamente fue resuelta por el I.S.M. desestimando la misma, quedando incontestadas las demás. 8º).- Al rehusar la Mutua Aseguradora responsabilidades derivadas del fallecimiento del trabajador, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA acordó abonar provisionalmente las prestaciones solicitadas./ 9º).- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 8 de agosto último".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Eva . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa "MINCHOS, S.A.", sobre prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a percibir pensión de viudedad, orfandad para sus dos hijos menores y auxilio de defunción, con motivo del fallecimiento de su esposo D. Jesús Manuel y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA PATRONAL GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a que abone dichas prestaciones en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan. con arreglo a una base reguladora mensual de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (232.500 pts) durante doce veces al año todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales (re aseguro)

de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL v de las subsidiarias del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA para el caso de insolvencia; con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la EMPRESA "MINCHOS, S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda promovida por la actora sobre prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, declarando el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad, orfandad para sus dos hijos menores y auxilio por defunción, con motivo del fallecimiento de su esposo Jesús Manuel , condenando a la Mutua Gallega a que abone dichas prestaciones en la cuantía v electos que reglamentariamente procedan con arreglo a una base reguladora de 232.500 pts durante doce veces al año se alza, el presente recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de trabajo v Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 201, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, por la sentencia de instancia, y el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, por haber existido infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Que...

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