STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:3698
Número de Recurso960/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral RECURSO Nº: 960/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Millán frente a ANDRES SANTIAGO S.A. , MUTUA ASEPEYO , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El día 16.10.87, cuando el actor D. Millán , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 27.02.54,afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestaba servicios como Oficial de Tercera por cuenta de la empresa Andrés Santiago, S.A., dedicada a la actividad de transformación de plásticos para la construcción, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Asepeyo MATEPSS nº 151, sufrió un Accidente de Trabajo (tras varios días con dolor torácico repetido, en el trabajo sintió un dolor torácico intenso, irradiado al brazo siendo trasladado al Hospital de Cruces) como consecuencia del cual causó baja por Incapacidad Temporal con diagnóstico IAM postero inferior, hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia, siendo dado de alta por informe propuesta de 21.06.88.

Segundo

Iniciadas actuaciones administrativas en orden a la declaración del actor en situación de

Invalidez Permanente la UVMI emitió informe de 1.08.88, dictándose por la Dirección Provincial del INSS resolución de 21.12.88 por la que se declaró al actor en situación de IPT derivada de Accidente de Trabajo con derecho al percibo de una pensión del 55% de su Base Reguladora mensual de 138.916,-Ptas./834,9 euros con efectos desde el 16.05.88 siendo responsable de su abono Mutua Asepeyo.

Tercero

En ese momento D. Millán presentaba el siguiente cuadro residual:

AP-octubre 87-IAM postero inferior asociado hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia.

EA-Estudio coronario gráfico (9.02.88). Coronaria izquierda-Tronco normal. DA y diagonales sin lesiones. La CX proximal tiene una estenosis no significativa. La OM es normal.

Coronaria derecha: Dominante con una estenosis severa y proximal después del origen de la arteria del cono y una segunda estenosis en diafragma también severa en el segmento medio, antes de la arteria del margen agudo; lecho distal pontable.

Función ventricular conservada con afectación moderada de la contractilidad segmentaria.

Distensibilidad ventricular disminuida.

Electrocardiograma. Ritmo sinusal regular. Persisten secuelas IAM posterior e inferior.

Rx de Tórax - Campos pulmonares claros. Silueta cardiaca normal sin signos de agrandamiento ventricular y/o formación aneurismática.

Exploración física.

TA - 130/80 mm/Hg.

Frecuencia cardiaca - 72 regular al minuto.

Tonos cardiacos y auscultación bronquial - limpios.

No hay ausencia de pulsos periféricos ni edemas en piernas.

Cuarto

El demandante causó baja por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común el 3.04.00 siendo dado de alta por agotamiento del plazo máximo de duración de la Incapacidad Temporal el 2.10.01, e iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a la revisión del grado de Invalidez Permanente en su día reconocida al trabajador, se emitió informe médico de síntesis el 29.10.01 dictándose por la Dirección Provincial del INSS resolución de 6.11.01por la que se resolvió no haber lugar a la revisión del grado de Invalidez Permanente en su día declarado.

Quinto

Con fecha 31.01.02 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de22.03.02.

Sexto

En ese momento el actor presentaba el siguiente cuadro residual:

AP - Previos El 4 de septiembre de 1993 ingresa de urgencia por cuadro de colecistitis aguda, siendo intervenido quirúrgicamente el 3.09.93 mediante extirpación de la vesícula y limpieza de la vía biliar con evolución postoperatoria normal y alta hospitalaria el 10 de septiembre de 1993.Ingreso el 7.07.93 con diagnóstico de reinfarto posterior y tratado con fibrinolíticos, y remitido al servicio de cardiología donde permaneció asintomático con alta hospitalaria el 15.07.93. Realizados estudio hemodinámico y coronariografía el 27.01.94 se objetivó: Coronaria derecha - dominante y estenosis a nivel mediallarga con buen calibre en el resto del vaso. Coronaria Izquierda - Tronco común normal. DA y diagonales normales. CX proximal con estenosis excéntrica del 80%-90%. Se practicaron sendos ACTP a la Coronaria derecha que fue fallida con obstrucción posterior de la artería y ACTP a la CX con resultado eficaz presentando como única complicación una ligera disección de la arteria.

1995 - Episodio de déficit neurológico. Realizado TAC fue informado de infarto cerebeloso derecho.

EA - El 24.06 ingresa en el servicio de cardiología del Hospital de Cruces por presentar clínica de angina progresiva para Prueba de Esfuerzo con isótopos sugestiva de isquemia encara anterior e inferior.

El 25.06.01 se realiza estudio coronario gráfico apreciándose una oclusión de la Coronaria Derecha en tercio medio con amplia circulación heterolateral de suplencia desde septales de DA y desde Circunfleja.

Así mismo se objetiva a nivel de tercio medio de DA una lesión del 90%. La tercera marginal presentaba a nivel distal una reducción del calibre del 40%, procediéndose a realizar revascularización parcial mediante ACTP e implantación de STENT en DA con buen resultado angiográfico.

Séptimo

La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

Prueba de Esfuerzo - (4.10.01)

Duración de la prueba: 6,44 m. FC max teórica 86%

METS: 7 Clínica y eléctricamente positiva para isquemia residual.

Auscultación cardiaca sin hallazgos significativos. Puso rítmico. Pulsos carotídeos palpables. No edemas EEII. No ingurgitación yugular.

Psíquicamente orientado, colaborador y sin deterioro cognitivo.

Analítica (septiembre 2001)

Glucosa 158 (67-110)

Ac. Úrico 10,9 (2-7)

Colesterol 285 (110-260)

TG 920 (30-170)

GPT 88 (5-47)

GGT 157 (5-50)

Hb A 1 c 6.7% (4.8-6,2)

Octavo

Interpuesta demanda ante el juzgado decano de lo social de Bilbao, fue turnada al juzgado nº5, autos 306-02, que con fecha 10-10-2002,dicto resolución denegatoria, sentencia que fue confirmada por la sala de lo social del TSJPV.

Noveno

Que iniciado expediente en materia de Revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, se dictó Resolución por el INSS en fecha de5-02-2004 que resuelve declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada al actor, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de invalidez reconocido en su día.

Décimo

Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 11-05-2004.

Undécimo

Que las lesiones que padece en la actualidad son las siguientes:

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN : Antecedentes de IAM (1987 y 1993) EC con DA y CX revascularizadas con éxito y persistencia de obstrucción de la CD, aunque suplida por colaterales.

Disfunción sistólica moderada. Antecedentes de Ictus cerebeloso. Episodios sospechosos de Isquemia cerebral transitoria. DM tipo 2, mal control. Microalbuminuria. T. Ansioso depresivo reactivo. Trauma sonoro crónico incipiente.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES : F.E. 42% Factores de riesgo vascular altos. T. Ansioso depresivo. Referidas alteraciones de mamaria y lenguaje persistentes. Escotoma bilateral en F. 4000.

Duodécimo

Que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 834,90 euros. mensuales ,con fecha de efectos de 6-02-2004.

Décimotercero

-Consta agotada la vía administrativa previa, teniéndose por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Millán , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y ANDRÉS SANTIAGO, S.A. , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Millán recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 17 de noviembre de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 28 de junio de ese año pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral, con derecho a pensión vitalicia del 100% de 834,90 euros/mes, desde el 6 de febrero de igual año, con la que impugnaba la resolución del INSS, del 5 de este último mes, que le denegó su solicitud de revisión del grado de invalidez permanente que tenía reconocido por resolución del INSS de 21 de diciembre de 1988 (incapacidad permanente total, derivada de accidente...

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