STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2219 |
Número de Recurso | 113/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01283/2005 P>
Recurso nº 113/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a once de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1283 En el Recurso de Suplicación número 113/04, interpuesto por Tomás , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 14-7-03, en los autos número 264/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido SEGUROS BILBAO Y AGUAS DE ALCAZAR S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de D. Tomás contra AGUAS ALCAZAR, S.A. y SEGUROS BILBAO y condeno a la empresa abono de la cantidad de 782'26 euros y a la aseguradora el de 18.030 euros más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 25 de abril de 2.003 hasta que se haga efectivo."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Tomás sufrió accidente laboral el 10 de septiembre de 1.999 y como consecuencia fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (I.P.A.) por resolución de 25 de mayo de 2.000 confirmada por sentencia de instancia de 5 de enero de 2.001 y de suplicación de 30 de abril de 2.002 notificada esta última al actor el 25 de mayo de 2.002.
El actor prestaba sus servicios en Aguas de Alcázar, S.A. que tiene asegurado el riesgo de indemnización fijada en el Convenio aplicable por accidente de trabajo con Seguros Bilbao. La indemnización fijada en el art. 34 del Convenio por Incapacidad Permanente Absoluta es de 18.030'36 euros.
La aseguradora acepta el pago de 18.030'36 euros y la empresa el de 782'36 euros consistentes en la actualización de la indemnización en función de I.P.C. concepto no asegurado.
En el trámite de conciliación administrativa se celebraron dos intentos, uno el 28 de abril de 2.003 al que compareció la aseguradora y otro el 14 de abril de 2.003 al que no compareció la empresa.
La demandada solicita también intereses del 20% en cuantía cuyos cálculos no han tenido oposición, y costas en los términos que se explican en la misma.
El día 25 de abril de 2.003 la aseguradora envía un fax a la empresa con el siguiente texto:
"Estimado Santiago, te ruego tomes nota de la referencia del siniestro cuya citación te envié ayer.
Desconocíamos el caso y carecemos de documentación por lo que no nos avenimos. Solicita al Ltdo.
Contrario el parte de urgencias, la documentación médica, la resolución del INSS, y copia del Convenio Colectivo." Y el día 25.03 otro del siguiente tenor: "Confirmamos la recepción de documentación indicándole que no disponemos de resolución de la Seg. Social determinando invalidez al lesionado. Quedando a la espera de alguna noticia."
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre indemnización convencional, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Seguro de 1.980 , artículos 66,1 y 3 de la Ley Procesal Laboral y de cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la aseguradora codemandada.
En el primer motivo se solicita la revisión del contenido del ordinal tercero, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente texto, literalmente ofrecido en su lugar: "La aseguradora acepta el pago de 18.30,36 (sic; debe querer decir 18.030,36) euros y la empresa el de 782,36 euros consistentes en la actualización de la indemnización en función del IPC concepto no asegurado. La citada oferta se hizo el día de la Vista".
No resulta fácil saber cual es el apoyo probatorio al que pretende remitirse, dado que en el motivo se dedica a reproducir de modo literal una serie de escritos y actuaciones judiciales obrantes en las propias actuaciones, que dificulta sobremanera el entendimiento del motivo, que no cumple así con la obligación de indicar con precisión y claridad el concreto apoyo probatorio que sirve de soporte de la pretensión revisoria, sin incidir por tanto a error o confusión, sino facilitando su clara identificación (artículo 194,3 LPL). Parece así, de un lado, que se apoya en la propia acta de juicio, obrante al folio 76, y de otro, en el escrito de la propia parte que constituye la demanda, obrante en los folios 1 a 4 de los autos (realmente hasta el 6), y que reproduce en el escrito de recurso entre las páginas 7 y 17 del mismo, de un modo que es claramente innecesario, y que provoca una confusión en la lectura y dilación perturbadoras. Realmente, lo único que podría servir para poder determinar algún aspecto de lo acaecido relacionado con el texto que se pretende introducir, sería el acta de juicio, donde se deja plasmada la oposición de las partes demandadas. Lo que obraría al folio 77, y de cuya lectura no se puede derivar el texto que literalmente se pretende introducir con el motivo. Por todo lo que debe de desestimarse el mismo.
En el segundo motivo igualmente se pretende que se modifique el relato judicial de hechos probados, en concreto ahora en relación con el cuarto, para que el mismo quede redactado conforme al...
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