SAP Madrid 603/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:16459 |
Número de Recurso | 864/2005 |
Número de Resolución | 603/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00603/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 603
Rollo: 864 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 95/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo número 864/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Antonia, representada por el Procurador Sr. Don Luis Gómez López-Linares, y de otra, como demandada y hoy apelada VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Alberto Hidalgo Martínez; sobre indemnización de daños y perjuicios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 1 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada Vodafone España S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ascensión de Gracia López Orcera se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Gómez- Elvira Suárez en nombre de Dª Antonia absolviendo ala parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra sin entrar a conocer del fondo, con condena en costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de diciembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia en la que se estimó la prescripción, por entender la parte actora y ahora recurrente, que el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de un año que establece el Art. 1968 del Código civil para la prescripción de la acción para reclamar los daños causados por culpa o negligencia en base al Art. 1902 del Código civil, debe ser el día 9 de octubre de 2004 fecha de la última receta que le fue prescrita a la parte actora y ahora apelante por lo que al haberse presentado la demanda el día 14 de febrero de 2005 no cabe entender prescrita la acción, alegándose como infringidos tanto el Art. 1986, como el Art. 1969 del Código civil.
El Art. 1968 del Código civil establece el plazo de un año para la prescripción del ejercicio de la...
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