STSJ Comunidad Valenciana 2583/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4564
Número de Recurso403/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2583/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 403/2006

Recurso contra Sentencia núm. 403/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2583/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 403/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/11/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 212/05 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Plácido , asistido del Letrado D. José Ramón Quiles López, contra la mercantil "ALGAVAR Y PEAL S.L.", representada por la letrada Dª María Eugenia Bayo Nebot, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21/11/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido , absuelvo a "Algavar y Peal S.L." de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Plácido , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Algavar y Peal S.L., con antigüedad desde 1 de abril de 2004, con categoría profesional de comercial dentro del grupo profesional de técnico de ventas y salario bruto diario de 29´86 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa procedió al despido del actor con efectos desde el día 15 de febrero de 2005. El actor, mediante la demanda iniciadora del presente procedimiento reclama las cantidades que se recogen en el escrito de demanda, que se dan por reproducidas, por diferencias salariales y como consecuencia de haber practicado descuentos en sus retribuciones que a su consideración no proceden. Dichos descuentos corresponden a los meses de mayo de 2004, julio de 2004, agosto de 2004, septiembre de 2004, octubre de 2004, noviembre de 2004 y diciembre de 2004, por los conceptos de "descuento teléfono" y "descuento vehículo", que suman el total de 1.100´48 euros, según el desglose mensual detallado en el escrito de demanda. Asimismo se reclama la nómina correspondiente al mes de enero de 2005 (985´91 euros) y del mes de febrero de 2005 (492´ 94 euros).- TERCERO.- En el apartado 2 "Especialidades en la retribución del trabajador" de las cláusulas anexas-cláusulas adicionales al contrato de trabajo celebrado entre la empresa Alvagar y Peal S.L. y el trabajador Plácido (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora), se recoge: "PRIMERA-La empresa le proporciona un vehículo, que se pactará de entre los tres tipos siguientes: (...), contando también con una tarjeta para repostar el gasoil de dicho vehículo, con limitación a convenir". SEGUNDA- Además la empresa facilitará al trabajador un teléfono móvil pagando el gasto producido por el mismo que dependerá de las funciones y del lugar de trabajo.".- En cuanto a tales extremos, entre las partes se pactó lo siguiente: en relación al teléfono móvil, dicho teléfono era proporcionado por la empresa de modo que la empresa pagaba 30 euros mensuales de la factura generada, y lo que excediera de tal límite era a cargo del trabajador. Sobre el vehículo, si el utilizado era el del trabajador la empresa sufragaba hasta 300 euros al mes por combustible, y si era la empresa la que proporcionaba el vehículo, los tres primeros meses de contrato de trabajo sufragaba 5´25 euros, más tarde 6 euros, por cada día laborable, de modo que el resto del gasto de combustible era atribuido al gasto personal del vehículo, a costear por el trabajador, y si en el cuarto mes no cubría unas ventas mínimas, la empresa ya no pagaba cantidad alguna en concepto de combustible.- Las nóminas correspondientes al mes de enero de 2005 (985´ 91 euros netos, 458´43 brutos; documentos 4 y 5 del ramo de la parte demandada) y del mes de febrero de 2005 (492´94 euros; hecho reconocido) han sido satisfechas por la empresa al trabajador.- CUARTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 4 de marzo de 2005, éste se celebró el día 16 de marzo de 2005 con el resultado de sin avenencia. El día 18 de marzo de 2005 se presentó demanda ante Decanato que da lugar al presente juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, pues a su juicio la sentencia omite datos esenciales en los hechos probados, al no indicarse que al...

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