SAP Madrid 261/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6651 |
Número de Recurso | 851/2005 |
Número de Resolución | 261/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00261/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 851 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1047 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Cesar
PROCURADOR: ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR
APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ
En MADRID, a siete de abril de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Cesar, representado por el Sr. Martínez Espinar, y de otra, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Sr. Rodríguez Diez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 6 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Esteban Martínez Espinar, en nombre y representación de D. Cesar, contra Mutua Madrileña Automovilista, a quien representa el procurador D. Ignacio Rodríguez Diez, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que satisfaga al accionista la suma de 69.906,47 euros, la que devengara el interes previsto en la Disposición Adicional de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con el art. 20 Ley 50/1980 de contrato de Seguro , en los términos que se recogen en el 3º Fundamento de Derecho de esta resolución, y al pago de las costas causadas".
Por la partes actora y demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante D. Cesar como motivos en los que funda su recurso, la incorrecta interpretación del contenido del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, estimando que la interpretación que se debe hacer del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro es que el recargo del 20% debe operar a partir de que se cumplan dos años desde la producción del siniestro, pero con efectos desde el día en que tuvo lugar. Y acaba solicitando la revocación parcial de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se recoja respecto del interés de la Ley de Contrato de Seguro lo expuesto por esta parte.
Por el apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se alegaron como motivos de su recurso, que existe error en la Sentencia recurrida al clasificar y valorar las secuelas de conformidad con la Ley 30-95 de 8 de Noviembre , cuando en realidad hubo de hacerlo de conformidad con la Ley 34-03 de 4 de Noviembre que sustituye y modifica la anterior. Añade, que existe error también al valorar...
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