STSJ Comunidad de Madrid 150/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2020
Fecha07 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022490

Procedimiento Recurso de Suplicación 758/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid

Materia: Modif‌icación sustancial condiciones laborales 506/2018

Sentencia número: 150 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 758/2019 interpuesto por DOÑA Ofelia frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Madrid de fecha 27 de julio de 2018, en autos nº 506/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida DIRECCION000 ., en materia de MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Ofelia ha venido prestando servicios para DIRECCION000 . con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista, una antigüedad de 7 de junio de 2007 y un salario de 1342,26 euros brutos con prorrata de pagas extras. Está adscrita al servicio Liberty, el cual es prestado de 8 a 15:15 horas de lunes a viernes y los sábados de 9 a 14 horas.

La jornada de la trabajadora era de lunes a viernes en horario de 7:45 a 15:00 horas y un sábado de cada tres en horario de 9:00 a 14:00 horas.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 27 de abril de 2018 la entidad demandada puso en conocimiento de la actora que la empresa se veía en la necesidad de modif‌icar su horario de prestación de servicios que desde el día 4 de mayo de 2018 pasaría a ser de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:15 horas y un sábado de cada tres en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Por la misma necesidad organizativa la empresa modif‌icó también, en las mismas fechas, el horario de otras trabajadoras.

TERCERO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (BOE 12 de julio de 2017).

CUARTO

La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Ofelia frente a DIRECCION000 . debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/01/2020 señalándose el día 05/02/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de la decisión empresarial de modif‌icar sustancialmente sus condiciones de trabajo, y se revoque aquélla.

La modif‌icación acordada por la empresa, según se desprende de los hechos segundo y tercero de la demanda, consiste en retrasar quince minutos tanto el inicio como la terminación del horario laboral, pasando de 7,45 a 15,00 horas a de 8,00 a 15,15 horas.

La sentencia recurrida considera que la variación acordada por la empresa se encuentra permitida por la normativa convencional aplicable, siendo además que por su entidad no constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se declare la nulidad de la sentencia recurrida con base en que la actora alegó ser madre de dos

hijos nacidos en los años 2012 y 2016, lo que además habría acreditado documentalmente, siendo que a pesar de ello la sentencia recurrida no haría referencia en absoluto a tales extremos ni en sus ordinales fácticos ni en su fundamentación jurídica,...

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