STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:6201
Número de Recurso2016/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02016/2005 Rec. Núm 2016/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a siete de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2016 de 2.005, interpuesto por UNIVERSIDAD DE SALAMANCA contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 541/05) de fecha 14 DE JULIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Victoria contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por Dª Victoria en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da. Victoria , mayor de edad, con DNI n° NUM000 presta en la actualidad servicios para la Universidad de Sa1amanca como personal laboral en virtud de un contrato de interinidad de fecha 2 de octubre de 2003 con categoría profesional de Auxiliar de Servicios (grupo IV B).

SEGUNDO

Con anterioridad a dicho contrato la actora ha prestado servicios para distintas Administraciones Públicas en los periodos siguientes:

"- Ministerio de Educación y Ciencia (Dirección Provincial de Soria): del 30.11.87 a 14.12.87 (15 días).

- Junta de Casti11a y León: Del 1.8.88 a 30.8.91 (260 días) .

- Ministerio de Educación y Ciencia (Dirección Provincial de Valladolid):

* Del 9.10.90 a 15.12.90 (68 días)

* Del 14.1.91 a 30.9.91 (260 días)

* Del 22.10.91 a 19.6.92 (242 días)

* Del 1.7.92 a 30.9ñ92 (92 días)

- Ministerio de Educación y Ciencia (Dirección Provincial de Salamanca)

* Del 9.11.92 a 9.12.92 (31 días)

* Del 11.1.93 a 22.1.93 (12 días)

* Del 9.2.93 a 12.3.93 (32 días)

- Universidad de Salamanca * Del 1.7.02 a 31.7.02 (31 días)

* Del 16.10.02 a 21.10.02 (6 días)

* Del 29.10.02 a 31.10.02 (3 días)

- Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Del 1.11.02 al 15.3.03 (135 días).

- Universidad de Salamanca:

* Del 26.3.03 al 31.3.03 (6 días)

* Del 14.4.03 al 21.4.03 (8 días)

TERCERO

La relación laboral entre la actora y la Universidad de Salamanca se rige por el Convenio Colectivo Universidades' Públicas de Castilla y León publicado en el BOCyL de 14-11-02 con vigencia hasta el año 2004 que en su art.52 regula el complemento de antigüedad disponiendo que: "todo el personal fijo de plantilla percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguiente reglas: 1a.- Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de complemento personal no absorbible de antigüedad se mantendrán y actualizarán en la misma proporción que el salario base. 2a.- El valor del trienio, sin distinción de categorías, para los ejercicios de vigencia del convenio, será el que figura en el anexo de Retribuciones, actualizándose en un futuro en la misma proporción que el salario base. 3a.

Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del periodo de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo de plantilla. $°. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias".

CUARTO

El valor del trienio del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Salamanca durante el año 2004 era de 36,92 y para el año 2005 de 37,66 mensuales.

QUINTO

La actora presentó reclamación administrativa previa el 18 de marzo de 2005 siendo desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Doña Victoria contra la Universidad de Salamanca, en reclamación de derecho y cantidad, reconociendo el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, dependiente de la Universidad de Salamanca, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 518,36 euros, en concepto de antigüedad, durante el periodo de marzo de 2004 a febrero de 2005 y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Universidad de Salamanca.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando que la redacción que se propone es consecuencia de la relación laboral probada en el hecho probado primero y el último contrato relacionado en el hecho probado segundo de la sentencia, interesa la revisión de los hechos probados, a fin de que se revise el hecho probado segundo, adicionando el siguiente párrafo: "Entre la finalización del contrato laboral en fecha 21 de abril de 2003 y el inicio de la siguiente relación laboral el 2 de octubre de 2003 transcurrieron más de veinte días procesales."

No procede la revisión interesada ya que el recurrente no interesa la adición de un hecho probado, sino de una conclusión que la Sala puede obtener simplemente comparando la fecha de finalización del contrato suscrito el 14-4-03 y la fecha de inicio del contrato actualmente en vigor, por lo que carece de toda trascendencia la adición interesada en orden a resolver el recurso formulado.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento...

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