STSJ Comunidad de Madrid 536/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:4117
Número de Recurso139/2003
Número de Resolución536/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOFRANCISCO DE LA PEÑA ELIASEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00536/2006

Recurso de apelación139/2003

Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 536

Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Cudero de Blas

Magistrados: Doña María Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Don Francisco de la Peña Elías

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

En la villa de Madrid a 11 de mayo del año 2.006.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 139/03 interpuesto por Don Joaquín contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de Madrid , de fecha 3 de julio de 2.003, dictada en el procedimiento abreviado nº 55/02 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2.003, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 de los de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado nº 55/02 , cuya parte dispositiva desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín contra el Decreto de 7 de diciembre de 2001 del Excmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por aquel contra el acuerdo de fecha 3 de agosto de 2.001 del Tribunal calificador del concurso para proveer 90 plazas del Cabo del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, por ser conforme a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición en costas procesales.

SEGUNDO

Don Joaquín interpuso por escrito de de septiembre de 2003 contra la anterior sentencia , en tiempo y forma , recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia del Juzgado de fecha 8 de septiembre de 2003. De dicho escrito se dio trasladó a las otras partes, el Ayuntamiento demandado y los codemandados, formulando escritos de oposición alguno de ellos.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los autos a esta Sala señalándose , para la votación y fallo del recurso de apelación la audiencia del día 31 de marzo de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han seguido todas las prescripciones legales , excepto el plazo para dictar sentencia , dada la complejidad y extensión de este procedimiento de más de cuatro tomos y que requiere por ello mas estudio, y dadas las múltiples resoluciones que sobre la Magistrado ponente, y en este momento, penden de la oportuna redacción.

Ha sido Magistrada Ponente doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado nº 14 de Madrid se centraba en la impugnación del Decreto de 7 de diciembre de 2001 del Excmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por aquel contra el acuerdo de fecha 3 de agosto de 2.001 del Tribunal calificador del concurso para proveer 90 plazas del Cabo del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid .

Son antecedentes de interés para la resolución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

a)-----Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 11 de febrero de 2.000 se aprobaron las Bases Generales y Programa en esa misma fecha , por las que debía regirse la convocatoria de pruebas selectivas o concurso -oposición para proveer 90 plazas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid (BOE de 2 de marzo de 2.000).

b)------Mediante decreto del Concejal Delegado del Area de Personal del Ayuntamiento de Madrid publicado con fecha 2 de marzo de 2.000 se realiza la oportuna convocatoria para proveer las mencionadas 90 plazas del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid con categoría del Cabo conforme a la bases anteriormente citadas y en ejecución de la oferta de empleo público. El nombramiento de los miembros del Tribunal se hizo con fecha 13 de abril de 2000 , pero con sucesivas modificaciones, siendo publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2.000 , con la modificación posterior recogida en el mismo Boletín del Ayuntamiento de 12 de abril de 2.001,

c)------El recurrente fue admitido en el procedimiento selectivo y superó las distintas fases de la oposición, llegando hasta el tercer ejercicio y último que consistía en una batería de 100 preguntas tipo test, las cuales deberían ajustarse al Anexo I de la convocatoria que contempla el temario que rige la oposición para ascenso a Cabo.

d)----- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas calificó el tercer ejercicio o prueba de la fase de oposición en su sesión del día 17 de julio de 2.001, declarando NO APTO al recurrente, don Joaquín . Aunque presentó por ello reclamación el actor pidiendo la corrección del ejercicio en su presencia, no la estimó el Tribunal en sesión de 3 de agosto de 2.001.

e)-----Con fecha 13 de septiembre de 2.001 se hizo pública la referida relación de personal que ha resultado apto en las pruebas selectivas para proveer 90 plazas de Cabo del cuerpo de policías Municipales. Y con fecha 17 de enero de 2002 se eleva la relación de aprobados a la Concejalía responsable de la Rama de Policía municipal, Tráfico y Protección civil para su nombramiento, que se efectuó con fecha de 23 de enero siguiente(último folio del expediente).

f)----Como interpusiera recurso de alzada el actor don Joaquín el día 5 de octubre de 2001, fue rechazado por el Decreto de 7 de diciembre de 2001 del Excmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de alzada -documento nº 5-

g) Contra la desestimación presunta interpone recurso contencioso que es desestimado mediante la sentencia que se impugna.

Este recurso en primer instancia se basaba en los siguientes argumentos:

----Carencia de temario oficial .

----Abuso de derecha al someter a los aspirantes a unas pruebas bien distintas a las que se convocaron de forma expresa.

----Que estaba mal constituido el Tribunal.

----Que no se puede haber discrecionalidad técnica, ya que las respuestas consideradas para calificar al opositor de apto o no apto en las pruebas de personalidad están ya especificadas en dichas plantillas, es decir ya están determinadas las respuestas a tener en cuenta por el Tribunal con bastante anterioridad a dicha prueba.

-----Que dicha discrecionalidad no puede traducirse en una vulneración del principio de igualdad y en inseguridad jurídica.

-----Falta de adecuación y de objetividad pues la prueba psicotécnica no puede ser de aptitud general, que solo sirva para eliminar a más del 50% de los aspirantes.

----Arbitrariedad manifiesta.

La sentencia de instancia considera que no es exigible que el Tribunal razone la calificación de NO APTO cuando se prevé este tipo de examen , en la vía selección de la empresa y la asunción por el Tribunal de los criterios que ésta le expone al proponer el test concreto a utilizar, la que responde de la adecuación del examen al fin pretendido por el Tribunal , que es la correcta selección de los participantes en este aspecto, sin que en ningún caso , dada la uniformidad de la corrección , pueda considerarse infringido el principio de igualdad.

Y que el hecho de que no se llevara a cabo la nueva corrección con las medidas propuestas por el recurrente , no es causa de que pueda determinar la nulidad de la resolución, cuando su contenido es ajustado , esto es cuando se revela que no hubo error alguno en esa corrección. Que no se observa desviación de poder en la actuación del Tribunal calificador, sin que tampoco se aprecie un error o arbitrariedad manifiesta y evidente en la actuación del Tribunal.

Los motivos principales de este contencioso , que el recurrente reitera en esta apelación, se siguen centrando en los siguientes:

------ Que existe un buen número de preguntas , en total 17, que nunca debieron formar parte del último ejercicio de la oposición, pues no estaban en el programa.

------- Dice por tanto que no se puede hablar de discrecionalidad pues ésta no puede llevar hasta la elaboración de un cuestionario de preguntas que vulneren las bases de la convocatoria.

------ Vulneración normativa, en concreto de varios artículos de la Constitución Española (14 y 23 ), del Estatuto de la autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 6 y el 39 de la LOFCS , del artículo 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la CAM ., del artículo 55 y el 57 del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las policías Locales de la CAM , la Ley de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 , de la Ley de Medida par la Reforma de la Función Publica , del Real Decreto 364/1995 , del Real Decreto 896/1991, de la LRJAPYPAC y del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y de la Ley del Función Pública de la CAM de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid alega en su contestación sobre la discrecionalidad técnica , sobre los actos propios, sobre la indefensión. Y en el escrito de oposición a la apelación sigue insistiendo en que se ha respetado el principio de igualdad y el de discrecionalidad técnica. Y por ello solicita la confirmación de la sentencia del Juzgado nº 14.

Igualmente contestan alguno codemandados solicitando la confirmación de la sentencia de instancia

TERCERO

En primer lugar concretaremos los dos motivos en que se basa el recurso de la apelación .

En primer lugar, insiste el apelante en su escrito de apelación en un motivo que ya se...

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