SAP Cádiz 418/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:3186
Número de Recurso480/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 418

Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 480/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera, en el juicio verbal 539/2001, sobre reclamación de cantidad (1.103,01 euros).

Han sido partes:

Apelante: D. Manuel .

Procurador: D. Leonardo Medina Martín.

Letrada: Dª. Raquel García Pérez.

Apelada: Autopistas del Mare Nostrum SA.Procurador: D. Francisco Paullada Alcántara

Letrado: D. Luis Guerrero Brun.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El pasado día 15 de marzo de 2002, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Jerez de la Frontera dictó sentencia en los autos de juicio verbal 539/2001, con el siguiente pronunciamiento:

"Estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Manuel contra Autopistas del Mare Nostrum S.A, debo condenar y condeno a dicho demandado a que indemnice al actor los daños causados en el turismo de su propiedad matrícula RI-....-RB como consecuencia del hecho de autos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Tercera

Contra esta resolución se preparó recurso de apelación por la entidad demandada, pero no lo interpuso dentro de plazo. También preparó el recurso de apelación el actor y lo preparó temporáneamente. Tramitado el recurso, el Juzgado a quo elevó los autos a este Tribunal donde se recibieron el día 31 de julio de 2002. En la misma fecha se formó el oportuno rollo de Sala con designación de Ponente. El 21 de octubre se acordó acceder a practicar por exhorto la prueba testifical indebidamente denegada en primera instancia, dándose a las partes un plazo de tres días para presentar interrogatorio de preguntas y repreguntas y señalando día para la vista a celebrar el 19 de diciembre a las 11:00 horas. Contra este auto recurrió en reposición la entidad apelada. Tramitado el mismo se resolvió desestimando la reforma mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2002. La entidad demandada pretendió presentar repreguntas con fecha 22 de noviembre, siéndole entonces rechazadas por extemporáneas mediante providencia de 25 de noviembre. Contra la anterior providencia recurrió la entidad demandada en reposición. Dado traslado del recurso, la actora se opuso al mismo al inicio del acto de la vista, retirándose la Sala para deliberar.

Mediante auto de 19 de diciembre la Sala desestimó el recurso de reposición, dando lectura al mismo en el acto del juicio sin perjuicio de su documentación ulterior. Seguidamente las partes informaron sobre la prueba practicada en esta alzada quedando los autos conclusos para sentencia. Tras deliberar la Sala, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.

Cuarto

En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer lugar ha de quedar claramente establecido el objeto de esta alzada o lo que es lo mismo nuestro thema decidendi. Al respecto es de señalar que, en un principio, las dos partes prepararon su recurso de apelación (art. 457 LEC) la demandada el 22 de marzo de 2002 (folio 62) y el actor el 26 de marzo (folio 65). Ahora bien, la parte demandada no interpuso el recurso (art. 458 LEC) o, si se prefiere, no lo formalizó dentro del plazo que a tal efecto se le dio.

Así, resulta que tras presentar la demandada el escrito de preparación (folio 62), el juzgado dictó proveído emplazándola para que en 20 días lo interpusiera en forma (folios 63- 64). La providencia le fue notificada a la demandada el 4 de abril (folio 64, vto.). El 27 de abril finalizó el plazo de los 20 días hábiles y, hasta el día 28 a las 15 horas, podría haber presentado ante la Secretaría del juzgado a quo el escrito de interposición la parte demandada (art. 135 LEC). No lo hizo así y, en fecha 11 de junio, al oponerse a la apelación formalizada de contrario (folios 78 y ss.) pretendió la defensa de la demandada "impugnan" la sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 461 de la LEC.

Lo cierto es que la parte demandada dejó...

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