El interrogatorio de testigos

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado. Profesor ordinario de la escuela Judicial. Colaborador académico de la Facultad de derecho de esade-url
Páginas15-146

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1. Introducción

El presente estudio pretende efectuar una análisis dogmático y sistemático del interrogatorio de testigos, como medio de prueba, a partir de su regulación en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), recogiendo e incorporando la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, transcurridos ya siete años de vigencia desde la entrada en vigor de la citada LEC.

Tras fijar el concepto y caracteres de este medio de prueba, se analizará, desde el punto de visto subjetivo, a la parte proponente y al testigo interrogado, distinguiendo en este último grupo a los testigos idóneos, inidóneos, los susceptibles de tacha y los exentos de declarar, junto a la figura, regulada por vez primera en un texto procesal civil español, del testigo-perito.

A continuación se describe el procedimiento probatorio, con las distintas fases de proposición, admisión y práctica, prestando particular atención a las facultades, dispersas a lo largo del articulado legal, de la parte proponente del interrogatorio y del testigo interrogado, así como las facultades directivas del juez durante la práctica de la prueba.

La valoración del interrogatorio de parte, conforme a las reglas de la sana crítica, exigirá reflexionar sobre el significado y alcance de este criterio de valoración probatoria, así como indicar los principales criterios, tanto a nivel legal como doctrinal, para la más acertada apreciación del testimonio del testigo, incluso en supuestos de colisión de este con otros medios de prueba. Page 16

2. Del interrogatorio de preguntas y repreguntas al interrogatorio oral

La LEC ha sustituido la "prueba de testigos" (arts. 637 a 666 LEC de 1881 y 1244 a 1248 CC) por el "interrogatorio de testigos" (arts. 360 a 381 LEC) anticipándose en la Exposición de Motivos que "consideraciones semejantes a las reseñadas respecto a la declaración de las partes, han aconsejado que la Ley opte por el establecer que el interrogatorio sea libre desde el principio"1.

2.1. La opción terminológica

La sustitución de la expresión "prueba de testigos" -o "prueba por testigos"2-, por la de "interrogatorio de testigos" resulta acertada. Los términos "interrogatorio de testigos" aluden tanto a uno de los sujetos de la prueba (en este caso la fuente de prueba que representa el testigo interrogado) cuanto al cauce de su declaración (esto es, el medio de prueba que constituye el interrogatorio), mientras que la expresión "prueba de testigos" aludía únicamente a la fuente de prueba.

La expresión "interrogatorio de testigos" resalta que la declaración del testigo accede al proceso a través de un cauce, cual es el interrogatorio, otorgando relevancia al medio de prueba o, cuando menos, equiparando el medio (interrogatorio) con la fuente (testigo)3.

El legislador, tal como ya se preveía en el Proyecto de profesores de 1974, ha equiparado nominalmente la declaración del tercero con la declaración de las partes, pues en ambos casos ("interrogatorio Page 17 de testigos" e "interrogatorio de las partes") utiliza un término común ("interrogatorio")4. Pero siguiendo los precedentes legislativos (arts. 578 LEC 1881 y 1215 CC), en la enumeración de los medios de prueba el interrogatorio de las partes aparece en primer lugar (art. 299.1.1º LEC), mientras que el interrogatorio de testigos ocupa el sexto y último lugar (art. 299.1.6º LEC), detrás de los documentos públicos (art. 299.1.2º LEC), de los documentos privados (art. 299.1.3º LEC), del dictamen de peritos (art. 299.1.4º LEC) y del reconocimiento judicial (art. 299.1.5º LEC)5.

Sistemáticamente la doble regulación de la prueba por testigos en el Código Civil (arts. 1244 a 1248 CC) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 637 a 666), objeto severas críticas6 y manifiestas contradicciones7, ha sido sustituida por una regulación única, al derogarse las normas del Código Civil y LEC de 1881, y regularse el interrogatorio de testigos exclusivamente en la LEC (arts. 360 a 381 LEC). Page 18

2.2. El interrogatorio escrito de la LEC de 1881

Bajo la vigencia de la LEC de 1881, la declaración del testigo accedía al proceso mediante un interrogatorio escrito en el que un tercero respondía a las preguntas formuladas por una o ambas partes. Era un interrogatorio escrito, formal, recíproco y sucesivo, prestado bajo juramento o promesa de decir verdad8. Page 19

La proposición de los medios de prueba era escrita. Junto al escrito de proposición de las pruebas se adjuntaban las preguntas, a tra Page 20vés de un interrogatorio -también llamado pliego de preguntas9- y, una vez admitido, debía presentarse la lista de testigos, con el nombre y demás circunstancias identificativas de las personas que debían someterse al interrogatorio (art. 640 LEC 1881)10, sin posibilidad de examinar a sujetos fuera de la lista.

La formulación escrita de las preguntas permitía su previo conocimiento por el testigo, y la instrucción de las respuestas por su abogado. Aun siendo infrecuente, resultaba admisible presentar más de un interrogatorio de preguntas, siempre dentro del período de proposición de prueba11.

La formalidad del interrogatorio radicaba no solamente en que las preguntas se encabezaban bajo una fórmula rituaria ("diga ser cierto que..."), sino que debían observar los requisitos de claridad y precisión, amén de estar numeradas y concretarse a los hechos debatidos (art. 638, II LEC 1881). A diferencia de la confesión en juicio (art. 581, I LEC 1881), no era necesario formular las preguntas en sentido afirmativo, de manera que se podían redactar bien en sentido afirmativo, como era lo más habitual, bien en sentido negativo o incluso interrogativo12. Page 21

El interrogatorio era (eventualmente) recíproco, pues la partes distintas de la proponente podían presentar un "interrogatorio de repreguntas" -también llamado de preguntas contrarias o interrogatorio cruzado13 (art. 641, I LEC 1881)-, con la posibilidad de presentarse en pliego cerrado (art. 641, III LEC 1881), y encabezadas por una fórmula no menos rituaria ("diga ser más cierto que...").

El pliego de preguntas era inexcusable para la parte proponente, mientras el pliego de repreguntas era facultativo para el testigo interrogado. El primero debía presentarse junto con el escrito de proposición de los medios de prueba; el segundo, en cualquier momento, pero siempre antes del comienzo del examen de los testigos (art. 641, III LEC 1881)14.

El interrogatorio era sucesivo, pues cada testigo era examinado separadamente de los demás, y por el orden que figuraba en la lista, "a no ser que el juez encontrase motivo para alterarlo" (art. 646, I Page 22 LEC 1881), debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar la incomunicación de los declarantes (art. 646, II y III LEC 1881).

Y todo ello adornado de solemnidad, pues la deposición se prestaba bajo juramento o promesa de decir verdad (art. 647 LEC 1881) y previo un examen, denominado "generales de la ley" (art. 648 LEC 1881), tendente a averiguar las circunstancias de parentesco, dependencia, interés, amistad o enemistad, que podían menoscabar la credibilidad del testigo.

Se trataba, en definitiva, de un interrogatorio escrito, formal, solemne y rígido15, sin que las ligeras reformas de 1984 -permitir añadir preguntas y repreguntas orales al final del interrogatorio escrito (art. 652 LEC)-, impidieran que este medio de prueba cayera en un notorio descrédito16.

El art. 652 LEC 1881, en la redacción dada por la Ley 34/1984, introdujo la doble novedad de permitir preguntas y repreguntas orales, no introducidas en los escritos de preguntas y repreguntas, y de permitir al juez solicitar aclaraciones y adiciones17. Pero dicha novedad fue escasamente utilizada en la práctica forense, como apunta la doctrina18 y recoge incluso alguna sentencia: "Desgraciadamente, pese a la novedad que representó la introducción por ley 34/1984 de esta norma que, bien ejecutada, revolucionaría en sen- Page 23 tido de modernidad y progreso, con grandes espacios de oralidad e inmediación, el régimen anquilosado y rutinario de esta prueba, la práctica judicial, debido a circunstancias de exceso de trabajo, en muchas ocasiones, y de apoyo a fórmulas tradicionales, en otras, no ha obtenido todos los frutos que cabría esperar de la...

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