STSJ Navarra 63, 31 de Enero de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:63
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE INVALIDEZ (Revisión); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rebeca , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se proceda a la revisión de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta mediante un nuevo cálculo de la base reguladora de aquella pensión sin aplicación de los topes de cotización para representantes de comercio aplicados por la ONCE, y todo ello con las regularizaciones que procedan, más las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, previa estimación de la excepción de cosa juzgada, y con desestimación de la demanda formulada por DÑA. Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos actuados en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Rebeca , nacida el 4 de septiembre de 1949 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en virtud de Sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº1 de 4 de septiembre de 2001 (autos 348/01), que le reconoció el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de una base reguladora de 178.929 Ptas., en catorce pagas anuales, con fecha de efectos económicos de 9 de marzo de 2001.- El Hecho Probado Quinto de dicha Sentencia declaró que "la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 178.929 Ptas.", especificándose en el Fundamento de Derecho Primero que la base reguladora fue fijada por la entidad gestora y aceptada por la parte contraria.- Dicha sentencia fue declarada firme al no haberse interpuesto recurso contra la misma.- La demanda que dio origen a dicho procedimiento tuvo entrada en el Juzgado Decano el 5 de junio de 2001.- SEGUNDO.- Previamente a la declaración de la incapacidad permanente absoluta, por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona de 4 de abril de 2000 (autos 40/2000) se declaró que la relación laboral que unía a la trabajadora con la ONCE era de carácter laboral común y no especial. Esta sentencia fue confirmada por el TSJ Navarra por Sentencia de 29 de junio de 2000 , criterio confirmado por el TS en sentencia de 26 de septiembre de 2000 (recurso 1737/99).- Por escrito de 13 de febrero de 2001 la actora, entre otros trabajadores, presentó un escrito antes el INSS y la TGSS por el que solicitaba que se revisaran sus bases reguladoras desde el inicio de su relación laboral con base en que la relación laboral había sido declarada como de naturaleza común, no siendo de aplicación los topes fijados para los representantes de comercio. Dicha solicitad fue contestada por Resolución del Director Provincial de la TGSS de 11 de octubre de 2001 en la que se señaló que las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social relativas a los Agentes vendedores del cupón de la ONCE se liquidarían e ingresarían de acuerdo con las normas comunes sobre la materia vigentes en dicho régimen, sin especialidad alguna a partir de octubre de 2001 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final del Undécimo Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (folio 230).- Interpuesta reclamación previa con fecha 6 de junio de 2002 fue desestimada por Resolución de 28 de junio de 2002.- TERCERO.- La ONCE hasta el cese de la trabajadora cotizó según sus retribuciones pero aplicó el tope máximo establecido en cada ejercicio para los representantes de comercio. Las retribuciones de la trabajadora han sido superiores a esos topes, no constando en autos todos los recibos salariales correspondientes al periodo de cálculo de la pensión de invalidez.- CUARTO.- Por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2004, que resolvió el Recurso de casación en unificación de doctrina nº1428/2003 , se desestimó el recurso del INSS y se confirmó la STSJ de Madrid que reconoció el derecho de una vendedora del cupón de la ONCE a que se actualizara la base reguladora de su pensión, considerando contraria a derecho la aplicación del tope de cotización aplicado correspondiente a los representantes de comercio.- QUINTO.- La trabajadora presentó un escrito con valor de reclamación previa ante el INSS el día 11 de marzo de 2005 por el que solicitaba que se revisara su pensión de incapacidad permanente absoluta mediante un nuevo cálculo de la base reguladora sin aplicación de los topes cotización para representantes de comercio aplicados por la ONCE, solicitud que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida de 27 de abril de 2005."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero , y 1.252 del Código Civil ; e infracción de los artículos 1 y 14 de la Constitución en su relación con el artículo 9.3 y artículo 103.1 de la propia Constitución SEXTO: Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que previa estimación de la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimó la demanda formulada por la actora, tendente a la revisión de la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta, en su día reconocida, se alza en Suplicación la representación Letrada de la actora mediante la alegación de dos motivos de derecho, bajo la correcta cobertura procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Denuncia el primero de ellos infracción de los artículos 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero , y 1.252 del Código Civil alegando, que el presente caso contiene unas circunstancias especiales que merecen otra solución jurídica diferente a la aplicación incondicional de la doctrina jurisprudencial, relativa a la institución de la cosa juzgada. Argumenta...

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