ATS, 29 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:3489A
Número de Recurso7700/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7700/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7700/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte recurrente en casación, Helios I Hyperion Energy Investments S.A., ha presentado un escrito con fecha 5 de marzo de 2019, manifestando que se ha satisfecho extraprocesalmente su pretensión, por lo que conviene a sus intereses el desistimiento del presente recurso de casación, al amparo del artículo 74 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). Solicita, por ello, que se dicte auto por el que se declare terminado el procedimiento y se ordene su archivo.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2019 se acordó dar traslado de esta solicitud a la parte recurrida, Ayuntamiento de Villarta de San Juan, a fin de que en el plazo de cinco días alegase lo que a su derecho conviniera; habiendo manifestado esta parte recurrida que no se opone al desistimiento formulado por la parte recurrente.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al sr. Magistrado ponente, a fin de que resuelva lo procedente acerca del "desistimiento por satisfacción extraprocesal" -sic- planteado por la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito por el que pide la terminación y archivo del presente recurso de casación, no queda claro si está formulando un desistimiento ( artículo 74 LJCA ) o una petición de archivo por satisfacción extraprocesal (art. 76).

La cuestión no es, en principio, irrelevante, pues una y otra forma de terminación del procedimiento tiene un régimen jurídico diferente, tanto en lo que respecta a sus requisitos y consecuencias como en lo relativo a la competencia para su declaración.

Con todo, esta Sala ha dicho en auto de 4 de noviembre de 2003 (recurso 7751/1999 ) que "del examen conjunto de los artículos 74-8 y 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción concluimos que el instituto procesal de la satisfacción extraprocesal de la pretensión no resulta aplicable cuando el litigio está en fase de recurso de casación" ; por lo que si la intención de la parte fuera que se declarase expresamente la terminación del presente recurso de casación por satisfacción extraprocesal, tal petición sería inviable.

Por lo demás, no es ocioso dejar constancia de que la Administración local aquí recurrida, en el trámite de alegaciones últimamente conferido, ha mostrado únicamente su parecer favorable a la terminación del recurso por desistimiento, sin añadir ninguna manifestación de aceptación de tal satisfacción extraprocesal; por lo que en ningún caso sería posible declarar ahora una satisfacción extraprocesal que no ha sido formalmente reconocida ni acreditada.

No obstante, como quiera que al fin y al cabo la parte manifiesta su voluntad de abandonar el recurso por desistimiento, acogiéndose explícitamente al artículo 74 LJCA y a ello no se opone la parte recurrida, entendemos que la parte recurrente no tiene interés en la continuación del procedimiento casacional, y que la petición formulada implica un desistimiento, por lo que en este mismo sentido nos pronunciamos.

SEGUNDO

Dado el sentido de esta resolución, no ha lugar a imponer las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se tiene por desistida a la mercantil Helios I Hyperion Energy Investments S.A. del presente recurso de casación n.º 7700/2018. Sin costas.

Archívense las actuaciones, con devolución de las de instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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