ATS, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/11/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3177/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3177/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación núm. 3177/2021, ha sido interpuesto por el procurador de los tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad GLAXOSMITHKLINE S.A., contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2020, confirmado en reposición por auto de 11 de febrero de 2021, dictados en el recurso núm. 656/2015, que desestima el incidente de ejecución planteado en relación con la sentencia de 29 de marzo de 2019, relativa al impuesto sobre sociedades.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad GLAXOSMITHKLINE S.A., se ha personado como parte recurrente ante este Tribunal Supremo en tiempo y forma y, por su parte, el Abogado del Estado ha comparecido y personado en calidad de parte recurrida, formulando oposición a la admisión del recurso de casación.

TERCERO

Estando el recurso en trámite de admisión , la representación procesal de la entidad GLAXOSMITHKLINE S.A. ha presentado escrito solicitando el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal, al haber sido reconocidas sus pretensiones en vía administrativa.

En este sentido, ha aportado copia de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 26 de mayo de 2021, que estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esta sociedad contra el acuerdo de liquidación de 12 de junio de 2013 (por importe de 11.944.204'67 €); y también copia de la resolución de la Agencia Tributaria de 28 de julio de 2021, por el que se dispone la ejecución de la citada resolución del TEAC.

La liquidación de 12 de junio de 2013 fue, precisamente, aquella de la que se pedía su anulación en el incidente de ejecución sobre el que versa este recurso de casación (incidente de ejecución que fue rechazado por entender la Sala que lo así pedido por la parte excedía de la funcionalidad de dicho cauce en cuanto que suscitaba cuestiones no planteadas, debatidas ni resueltas en el proceso; no siendo por tanto objeto de la ejecutoria).

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2021 se ha acordado pasar las actuaciones a la Sra. magistrada Ponente, para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Habiendo planteado la parte recurrente la procedencia del archivo de las presentes actuaciones por satisfacción extraprocesal de su pretensión, procede, ante todo, recordar la doctrina jurisprudencial sobre la funcionalidad de la satisfacción extraprocesal en el marco del recurso de casación.

Dicha doctrina se recoge y sistematiza en el auto de esta Sección de 22 de junio de 2020 (RC 2656/2019), en los siguientes términos:

" Es cierto que, estricto sensu, y como señalan los autos mencionados por la Abogacía del Estado, la satisfacción extraprocesal parece limitarse al recurso contencioso-administrativo.

Dicen aquellos autos:

"PRIMERO.- A tenor de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito por el que pide la terminación y archivo del presente recurso de casación, no queda claro si está formulando un desistimiento ( artículo 74 LJCA) o una petición de archivo por satisfacción extraprocesal (artículo 76).

La cuestión no es, en principio, irrelevante, pues una y otra forma de terminación del procedimiento tiene un régimen jurídico diferente, tanto en lo que respecta a sus requisitos y consecuencias como en lo relativo a la competencia para su declaración.

Con todo, esta Sala ha dicho en auto de 4 de noviembre de 2003 (recurso 7751/1999 ) que "del examen conjunto de los artículos 74-8 y 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción concluimos que el instituto procesal de la satisfacción extraprocesal de la pretensión no resulta aplicable cuando el litigio está en fase de recurso de casación"; por lo que si la intención de la parte fuera que se declarase expresamente la terminación del presente recurso de casación por satisfacción extraprocesal, tal petición sería inviable.

Por lo demás, no es ocioso dejar constancia de que la Administración local aquí recurrida, en el trámite de alegaciones últimamente conferido, ha mostrado únicamente su parecer favorable a la terminación del recurso por desistimiento, sin añadir ninguna manifestación de aceptación de tal satisfacción extraprocesal; por lo que en ningún caso sería posible declarar ahora una satisfacción extraprocesal que no ha sido formalmente reconocida ni acreditada.

No obstante, como quiera que al fin y al cabo la parte manifiesta su voluntad de abandonar el recurso por desistimiento, acogiéndose explícitamente al artículo 74 LJCA y a ello no se opone la parte recurrida, entendemos que la parte recurrente no tiene interés en la continuación del procedimiento casacional, y que la petición formulada implica un desistimiento, por lo que en este mismo sentido nos pronunciamos".

Así, AATS de 4 de noviembre de 2003 -recurso de casación núm. 7751/1999 -, 29 de marzo de 2019 -recurso de casación núm. 7700/2018 - y 15 de noviembre de 2019 -recurso de casación núm. 3332/2019 -.

También es cierto que, en otras ocasiones, esta Sala ha apreciado la satisfacción extraprocesal en sede casacional (así, entre otros, AATS de 6 de junio de 2012 -recurso de casación núm. 1007/2010 -, 22 de julio de 2015 -recurso de casación núm. 2315/2014 - y 12 de abril de 2015 -recurso de casación núm. 1395/2015 -)."

SEGUNDO

En todo caso, como quiera que, al fin y al cabo, la parte recurrente ha manifestado con claridad su voluntad de dejar de sostener el recurso, entendemos que no tiene interés en la continuación del procedimiento casacional y que la petición formulada implica un desistimiento -bajo la forma de poner en conocimiento de la Sala que se ha producido la plena satisfacción extraprocesal de sus pretensiones-, por lo que, en este mismo sentido, debemos pronunciarnos, acordando la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la terminación de este procedimiento y el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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