ATS, 4 de Noviembre de 2003

PonenteD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2003:11426A
Número de Recurso7751/1999
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se tramita recurso de casación con el número 7751/1999, interpuesto por doña RAQUEL GRACIA MONEVA, en representación de doña Amanda, contra la Sentencia dictada con fecha 13 de julio de 1999 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura de 10 de septiembre de 1997.

Siendo partes recurridas la ADMINISTRACION, representada por el ABOGADO DEL ESTADO y doña Marí Juana, representada por el procurador don PEDRO A. PARDILLO LARENA.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2003, doña Raquel Gracia Moneva, en representación de doña Amanda, presentó escrito manifestando que se ha producido la satisfacción extraprocesal de la demanda y solicitando a la Sala que, "previa audiencia a las partes, dicte Auto acordando la terminación del procedimiento y el archivo de los autos."

TERCERO

Conferido traslado a las partes, don Pedro Antonio Pardillo Larena, en representación de doña Marí Juana, presentó escrito de alegaciones, con fecha 1 de abril de 2003, solicitando a la Sala "se impongan expresamente las costas causadas a mi representada en el presente recurso de casación, por su temeridad y mala fe, a la recurrente doña Amanda(...)."

Por parte del Abogado del Estado no se ha hecho manifestación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el archivo de las actuaciones, por haber reconocido la Administración que su petición era ajustada a derecho.

Del examen conjunto de los artículos 74-8 y 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción concluimos que el instituto procesal de la satisfacción extraprocesal de la pretensión no resulta aplicable cuando el litigio está en fase de recurso de casación.

No obstante, puesto que la parte manifiesta su voluntad de abandonar el recurso y a ello no se opone el Abogado del Estado ni la parte recurrida, entendemos que la petición formulada implica un desistimiento y en este sentido nos pronunciamos.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre costas pues no puede entenderse que es temeraria o demostrativa de mala fe la defensa que la recurrente hace de su derecho.

Por todo lo dicho,LA SALA ACUERDA:

Se tiene por desistida a doña Amandadel recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de julio de 1999, dictada en el recurso nº 501/97. Sin costas. Archívense las actuaciones con devolución de las de instancia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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