STSJ Comunidad de Madrid 672/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución672/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0053220

Procedimiento Recurso de Suplicación 1432/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 489/2022

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 672/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 7 de julio de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1432/2022, interpuesto por la representación letrada de la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A., contra la sentencia de 9 de septiembre de 2022, aclarada por auto del siguiente 27 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 489/2022, seguidos a instancia de D. Santiago, frente a la citada parte recurrente,

sobre DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada con antigüedad reconocida de 16-01-2001, con categoría profesional de Grupo III y salario mensual neto con prorrata de pagas de 1.333,65 euros.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral con la mercantil demandada, y con la empresa previa a la subrogación, Caprabo, ha venido percibiendo un complemento salarial NPE que en el año 2017 ascendía a 569,95 euros brutos.

TERCERO

En sentencia 654/2020 de 10-7-2020 del TSJ de Madrid en procedimiento de conf‌licto colectivo se estimó la demanda planteada declarando que la empresa debe abonar los atrasos generados del convenio a todos los trabajadores de la empresa Caprabo subrogados en el Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. (en adelante (GEA) que disponen en nómina de complementos salariales de naturaleza compensable y absorbible (NPE, Salarial a Pagas, Ajuste de Sala, Diferencia de puesto, Plus picker), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid. Sentencia conf‌irmada por ST del TS de 7-4-2022 . El conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Caprabo subrogados por la empresa El Árbol Distribución y Supermercados S.A. en cuyas nóminas se disponen de complementos salariales de naturaleza compensable y absorbible (NPE, Salarial a Pagas, Ajuste de Sala, Diferencia de puesto, Plus picker), en el período de tiempo comprendido entre el mes de noviembre hasta la actualidad.

CUARTO

En virtud de la ST del TSJ y TS la empresa ha procedido a reintegrar en las nóminas de junio y julio de 2022 los importes compensados y absorbidos por atrasos en junio de 2018, tras actualización de tablas salariales por publicación de Convenio Colectivo de comercio de alimentación de la Comunidad de Madrid el 26-5-2018, y por atrasos en noviembre de 2021 tras actualización de tablas salariales por publicación de Convenio Colectivo de comercio de alimentación de la Comunidad de Madrid el 22-10-2021.

QUINTO

En caso de prosperar la demanda, por las diferencias entre el importe abonado por la empresa en concepto de Complemento NPE desde 2017 a junio de 2022 la deuda ascendería a 8.525,53 euros.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 31-3-2022-2022 celebrándose el acto sin avenencia el 20-5-2022".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D Santiago contra empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, DECLARANDO el derecho de la parte actora a percibir el complemento NPE en los términos indicados y CONDENANDO a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de 8. 525,35 euros brutos por diferencias con las tablas salariales desde 1-11-2017 a junio 2022, más el interés de mora del 10% de dicha suma".

En auto de aclaración de fecha 27 de septiembre de 2022, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBÍA ACLARAR Y CORREGIR la sentencia núm. 371/2022 de 9-9- 2022 en el sentido de hacer constar en el FALLO: "CONDENANDO a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de 7.715,27 euros brutos..."; manteniendo el resto".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 29 de diciembre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 5 de julio de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid el nueve de septiembre de 2022, en el procedimiento nº 489/2022, aclarada por auto de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, estimó la demanda formulada por D Santiago contra empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, declarando el derecho de la parte actora a percibir el complemento NPE en los términos indicados y condenando a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de 7.715,27 euros brutos por diferencias con las tablas salariales desde 1-11-2017 a junio de 2022, más el interés de mora del 10% de dicha suma.

SEGUNDO

La ratio decidendi de la sentencia de instancia, estimando la demanda, toma como base la de esta Sala, de la sec. 5ª, de 10-07-2020, nº 654/2020, rec. 4/2020, que resolvió un conf‌licto colectivo, cuyo fallo se transcribe en el hecho probado tercero, y que fue conf‌irmada por la del TS de 7-4-22, siendo su fundamentación jurídica, en lo que aquí interesa, la siguiente:

" CUARTO .- La razón de nuestra decisión estimatoria, la basamos en la aplicación, a sensu contrario, de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2020, Rec. nº 4439/2017, en la que se analizó la posibilidad de compensar y absorber con el incremento del salario base y pagas extraordinarias, una serie de pluses establecidos por acuerdo de empresa que (....) se abonaban con independencia de las circunstancias en las que, en cada caso, se desarrollara el trabajo.

La sentencia entonces recurrida había considerado que como esos conceptos se pagaban mensualmente, en función de la categoría profesional y en cuantía f‌ija, sí cabía su compensación y absorción con lo percibido de más, en concepto de salario base y pagas extraordinarias, al considerar homogéneos los pluses que se abonan a todo el personal si desnaturalizándose, se convierten en un concepto salarial ordinario percibido por todos los trabajadores.

Y el Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de 14 de abril de 2010, Rec. nº 2721/2009 y 8 de enero de 2019, Rec. nº 1066/2017, conf‌irma esa tesis, razonando lo siguiente:

>.

Esta doctrina es, desde nuestro punto de vista, perfectamente extrapolable, a sensu contrario, reiteramos, al asunto enjuiciado, en el que, además, no se ha acreditado tampoco por la empresa, ni que los trabajadores que perciben los cinco complementos y a los que no se abonan atrasos, ya rebasen con su salario conjunto y en cómputo anual el mínimo de convenio, ni tampoco que los complementos citados sean mejoras convencionales.

Siendo así, el abono de los citados complementos no se puede neutralizar con la percepción de atrasos, porque aquellos aparecen vinculados al concreto puesto, centro y funciones en cada caso realizadas. Su percepción no dimana de un acuerdo alcanzado por las partes o que se hubiese trasladado al propio convenio, ni tiene como destinatario a todo el colectivo subrogado por no depender de las concretas circunstancias de su puesto de trabajo ( STS 8-1-19, Rec. nº 1066/17 ; STS 13-5-20, Rec. nº 3514/2017 ), sino que se relaciona con las condiciones en las que se presta el trabajo en cada caso y siendo así, la demanda, debe estimarse ."

TERCERO

Disconforme interpone recurso de suplicación GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y...

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