ATS, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3111/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ARAGÓN SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: JHV/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3111/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2022, en el procedimiento nº 258/2021 seguido a instancia de D. Manuel contra el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza, sobre derechos, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 16 de mayo de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de junio de 2022 se formalizó por el Letrado D. Luis Alfonso Rox Guallar en nombre y representación de D. Manuel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de abril de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión suscitada: La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador y declaró que la relación laboral que unía la demandante con la demandada era de carácter indefinido no fijo con derecho a ocupar la plaza de auxiliar de biblioteca hasta en tanto se cubriera por el procedimiento legalmente establecido, se amortizara la plaza o finalizara la necesidad de cubrir dicha plaza. La sentencia de suplicación desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia.

En casación para la unificación de doctrina recurre el trabajador demandante, centrando el núcleo de la contradicción en determinar cuál sea la consecuencia jurídica derivada de una contratación de interinidad por vacante declarada fraudulenta, en su pretensión de que se declare el carácter indefinido de la relación, frente al pronunciamiento como indefinida no fija que mantuvo la sentencia recurrida.

Sentencia recurrida: Se recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de mayo de 2022, R. Supl. 280/2022.

El demandante viene prestando servicios desde el 10 de junio de 2016 para el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza, con la categoría profesional de auxiliar de biblioteca, y en virtud de un contrato temporal de interinidad, sin que conste que en los últimos años se haya realizado proceso selectivo alguno para la cobertura de la plaza. El trabajador solicita en su demanda que sea declarada la relación indefinida fija o subsidiariamente indefinida no fija.

El trabajador recurrió en suplicación, denunciando la infracción de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE, así como la Cláusula Quinta del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, en relación con la doctrina sentada en diversas sentencias del TJUE.

La sala de suplicación recuerda que la cuestión ha sido resuelta por el mismo tribunal en diversas sentencias que cita en las que se afirmó que conforme a la sentencia de esta Sala Cuarta, de 16 de noviembre de 2021, RCUD 883/2020, en la que se concluye que la resolución del recurso exige atenerse al criterio establecido en la sentencia de Pleno de la Sala Cuarta, de 28 de junio de 2021, RCUD 3263/2019, dictada a raíz de la sentencia del TJUE, de 3 de junio de 2021, Asunto C-726/19; debiendo concluirse que aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b del Real Decreto 2720/1998, cuando un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada hasta que la plaza vacante fuera provista de forma definitiva, haya ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno solo, durante un periodo inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años, y haya desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, debiendo ser considerado el mantenimiento en la plaza como fraudulenta, y en consecuencia procede considerar como indefinido no fijo al personal interino que la ocupaba.

SEGUNDO.-

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 3 de noviembre de 2021, R. Supl. 937/2021.

Sentencia de contraste: En el caso resuelto por dicha resolución la trabajadora demandante venía prestando servicios como educadora infantil para el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar desde el 3 de enero de 2011 y mediante contrato de interinidad por vacante en el que se identifica el código de puesto de trabajo. La sala confirma la sentencia de instancia que calificó la relación como indefinida, calificando de fraudulento el contrato suscrito.

Falta de contenido casacional: Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que la prolongación del contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a los 3 años establecidos en el art. 70 EBEP puede dar lugar a la declaración de indefinida no fija de la relación, pero no a la declaración de fijeza laboral. Así, la STS del pleno de la Sala de 28/06/2021, R. 3263/2019, y todas las posteriores que siguen su doctrina ( SSTS 03/12/2021, R. 1069/2019, 4840/2018, 1891/2019 y 1921/2019, entre otras muchas), lo que determina la falta de contenido casacional de la pretensión deducida en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS de 13 de octubre de 2020, R. 4337/2018; 29 de abril de 2021, R. 2238/2018; 6 de abril de 2022, R. 4408/2018; 26 de enero de 2022, R. 1373/2019 y AATS de 15 de marzo de 2022, R. 2705/2021; 26 de abril de 2022, R. 2407/2021 y 3104/2021; 27 de abril de 2022, R. 3492/2021 y R. 1681/2021 y 10 de mayo de 2022, R. 3131/2021, entre otras).

TERCERO.-

Por providencia de 19 de abril de 2023 se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Alfonso Rox Guallar, en nombre y representación de D. Manuel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de mayo de 2022, en el recurso de suplicación número 280/2022, interpuesto por D. Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2022, en el procedimiento nº 258/2021 seguido a instancia de D. Manuel contra el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza, sobre derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR