ATS, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4113/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: NSA / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4113/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2021, en el procedimiento nº 895/20 seguido a instancia de D.ª Cecilia contra Mutual Midat Cyclops MCSS N.º 1, Áreas SAU, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre grado incapacidad, que estimaba en su petición subsidiaria la demanda promovida por la actora.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 25 de mayo de 2022, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, desestimando la demanda.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de julio de 2022 se formalizó por el letrado D. Antonio Prieto García en nombre y representación de D.ª Cecilia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de abril de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley o, en su caso, en el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho. Todo ello, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, precisa la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con insistencia que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( SSTS, entre otras, de 19 de marzo de 2020, R. 3106/2017; 14 de mayo de 2020, R. 904/2018; 22 de julio de 2020, R. 418/2018; 23 de julio de 2020, R. 2389/2018; 21 de julio de 2021, R. 4217/2018, 10 de diciembre de 2021, R. 2849/2020; 18 de enero de 2022, R. 4532/2019; 25 de enero de 2022, R. 839/2020; 27 de enero de 2022, R. 3093/20019; 9 de febrero de 2022, R. 170/2020; 22 de marzo de 2022, R. 3660/2019 y 19 de abril de 2022, R. 2827/2018).

Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

El núcleo de la contradicción que plantea la parte recurrente cosiste en determinar si debió reconocerse la IP para la profesión de limpiadora por el AT sufrido en atención a sus limitaciones. No denuncia infracción jurídica.

La sentencia recurrida estimó el recurso de la Mutua, revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda. La actora, limpiadora de profesión habitual, tiene cubierto el periodo de carencia para IP en grado de total y subsidiariamente parcial. EL 5/05/19 sufrió un AT causando baja el 31/05819 con diagnóstico de alteración del cuerno posterior del menisco medial, la empresa aseguraba el riesgo de AT con la Mutua. La Mutua emitió alta médica el 15/04/20 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual, con propuesta al INSS de LPNI. Consta el dictamen-propuesta del EVI de 21/07/20 con cuadro clínico residual: rodilla izquierda cambios degenerativos CPMI y ruptura degenerativa C PME y propuesta de LPNI (baremo 99: rodilla flexión residual superior a 90 grados), consta que el informe médico de síntesis fue resuelto sin reconocimiento del trabajador. El INSS resolvió el 4/08/20 prestación de LPNI siendo la Mutua responsable del 100%, comunicando fin de prolongación de efectos de la IT en fecha 4/08/20, la Reclamación previa solicitando IP fue desestimada el 28/10/20. Consta en el HP 6º las dolencias que recoge el informe médico forense de 14/04/21: rodilla izquierda sin signos inflamatorios agudos, estable. No dolor a la palpación y presión en línea interarticular rotura centrada sobre corredera sin subluxación, signo del cepillo negativo. Balance articular: flexión de 110º, extensión 0º, con conclusiones: patología degenerativa de rodilla izquierda con buen balance articular y que es limitante para actividades que conlleven deambulación con cargas, por superficies irregulares, subidas y bajadas reiteradas de escaleras o bipedestaciones muy prolongadas. Tras el alta médica se reincorporó a su trabajo según informe de vida laboral. Recurre la Mutua.

La Sala, tras recordar que en instancia se estimó la pretensión subsidiaria reconociendo IPP para su profesión habitual de limpiadora derivada de AT denunciado infracción del art. 194.3 LGSS, recordó el concepto legal de IP y las definiciones de IPT e IPP en la DT 26ª LGSS, y cuando procede declarar una u otra según la jurisprudencia que cita, recordó que la IP es eminentemente profesional, que la merma de capacidad laboral debe referirse a la profesión habitual y no al concreto puesto de trabajo. Considerando el HP 6º que recoge las dolencias de la actora según el informe médico forense, siendo cierto que el trabajo de limpiadora por sus exigencias físicas requiere deambulación, bipedestación y manipulación con las extremidades superiores así como constante movilidad del tronco razonó que el cuadro clínico de la actora no reviste la suficiente gravedad para impedirle realizar todas o las fundaméntales tareas de la profesión y tampoco las que suponen un impedimento parcial pudiendo realizar la inherente con debida higiene postural, haciendo uso de descansos y medidas de adaptación adecuadas en especial para el transporte de cargas, pudiendo ser asistida con medios técnicos (carros con aperos), y señaló que no entiende que sea habitual en el trabajo deambular con cargas, tampoco bipedestación muy prolongada, al combinarse con deambulación, tampoco por terrenos irregulares, ni subidas y bajadas reiteradas de escaleras. Concluyó que las dolencias de la rodilla izquierda sin otras no suponen disminución del 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin perjuicio de precisar en momentos de algias periodos de IT hasta su remisión.

Las sentencias citadas como contradictorias son la STSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de abril de 2012 (rec. 161/2012), STSJ de Andalucía, Sevilla, de 3 de febrero de 2022 (rec. 3494/2021), STSJ de la comunidad Valenciana de 26 de enero de 2021 (rec. 1342/2020).

La primera de las sentencias invocadas STSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de abril de 2012 (rec. 161/2012), que desestimó el recurso de la Mutua y confirmó la sentencia recurrida estimatoria de la demanda declarando a la actora en situación de IPT para su profesión habitual derivada de AT. La segunda sentencia es la STSJ de Andalucía, Sevilla, de 3 de febrero de 2022 (rec. 3494/2021), estimó el recurso de la actora, revocó la sentencia de instancia y estimando la demanda declaró a la trabajadora en situación de IPT derivada de contingencia de trabajo. Y, la tercera de las sentencias que indebidamente cita para un único motivo de contradicción es la STSJ de la comunidad Valenciana de 26 de enero de 2021 (rec. 1342/2020), que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y declaró a la beneficiaria en situación de IPP.

Se aprecia la falta de cita y fundamentación de la infracción legal . La parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso no cita el precepto o preceptos que considere infringidos, como exige el art. 224.1.b) de la LRJS, ni consiguientemente esgrime la fundamentación de aquella infracción, como se observa en las todas las páginas que componen el escrito de interposición del recurso. Se trata de otro defecto formalización del recurso que contiene el escrito de interposición por no señalar la infracción legal, ni tampoco razonar sobre su fundamentación.

SEGUNDO

En sus alegaciones la parte recurrente manifiesta su disconformidad con la inadmisión procede a indicar de las sentencias hechos, pretensión, fundamento y pronunciamiento, considerando que concurre contradicción. Sin embargo nada manifiesta en relación con la falta de cita y fundamentación de la infracción legal, la parte omitió esa exigencia y debió hacerlo en el escrito de interposición, como acaba de razonarse que se exige por el art. 224.2 in fine de la LRJS; constituyendo aquella falta de cita/fundamentación un defecto en la formalización del recurso insubsanable.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Prieto García, en nombre y representación de D.ª Cecilia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 25 de mayo de 2022, en el recurso de suplicación número 3736/21, interpuesto por Mutual Midat Cyclops MCSS N.º 1, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante de fecha 14 de junio de 2021, en el procedimiento nº 895/20 seguido a instancia de D.ª Cecilia contra Mutual Midat Cyclops MCSS N.º 1, Áreas SAU, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre grado incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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