STSJ Galicia 1283/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1283/2023
Fecha07 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01283/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2021 0001321

Equipo/usuario: AS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004032 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000213 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4032/2022, formalizado por Dª. Alicia, contra la sentencia número 79/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000213 /2021, seguidos a instancia de Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alicia presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79 /2022, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante se encuentra af‌iliada con NASS nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Frente a la solicitud de declaración de IP (expediente NUM001 ) se denegó por resolución de fecha 15/12/2020. Se efectuó reclamación previa frente a dicha resolución, siendo desestimada por resolución de fecha 19/02/2021. TERCERO.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta D. Alicia, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este aducidos en el escrito rector.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Respecto de las adiciones que integrarán el nuevo ordinal cuarto, se admiten salvo las relativas a las limitaciones o la exclusión de determinados movimientos: la una, porque debe recordarse -una vez másque solo los hechos deben acceder al relato histórico, mas no las valoraciones jurídicas, dado que, de hacerlo, se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 07/12/22 R. 5514/22, 17/10/22 R. 2000/22, 10/10/22 R. 847/22, 29/09/22 R. 3159/22, 14/09/22 R. 3882/22, 09/05/22 R. 7008/21, etc.); y la otra, porque se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LJS y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07-, 16/10/13 -rcud 101/12-; y -entre otras- SSTSJ Galicia 09/02/23 R. 1605/22, 22/11/22 R. 5197/22, 17/11/22 R. 486/22, 13/09/22 R. 6136/21, etc.).

TERCERO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/12/22 R, 2902/22, 14/11/22 R. 2630/22, 06/10/22 R. 1277/22, 14/09/22 R. 872/22, 01/06/22 R. 6808/21, 04/05/22 R. 6664/21, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del...

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